DECRETO 178/2022, de 3 de agosto, por el que se modifica el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 116/2018, de 30 de julio, se regularon las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si bien el Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, esto es, su vigencia comenzó el 8 de agosto de 2018, la disposición transitoria segunda, que lleva por rúbrica “Adecuación presupuestaria y previsión de implementación en el primer Plan de Seguridad y Salvamento”, estableció un plazo máximo de cuatro años para que los ayuntamientos se adecuaran a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento. En concreto, esta disposición establece en sus dos apartados:

1. En el plazo máximo de cuatro años los Ayuntamientos se adecuarán a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento, dotándose paulatinamente de aquellos servicios previstos en ellos, aun cuando no sean exigibles por las normas e instrucciones dictadas por el Estado en materia de seguridad humana en los lugares de baño, en el marco estricto del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Local previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. Dicha adecuación, en el supuesto de ser progresiva, se recogerá de manera cronológica en el primer Plan de Seguridad y Salvamento que se apruebe dentro del plazo máximo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del presente Decreto, debiendo preverse, así mismo, en el mismo la dotación progresiva, en su caso, de los medios y servicios previstos en el presente Decreto, año por año, hasta su total implementación en el referido plazo máximo de cuatro años

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Este plazo de cuatro años, que vence el 8 de agosto del presente año, se consideró suficiente en el momento de aprobar el citado Decreto 116/2018, de 30 de...

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