DECRETO 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias para el curso académico 2022-2023.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 134, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria.

El artículo 81, apartado 3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2022, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se mantienen para el curso académico 2022-2023 las mismas condiciones acordadas para los cursos académicos 2020-2021 y 2021-2022 en relación con los límites máximos de los precios públicos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2022-2023, no varían respecto al curso anterior, cumpliendo con las condiciones fijadas por la Conferencia General de Política Universitaria en el citado Acuerdo de 4 de mayo de 2022.

Se actualiza el Anexo 2º con las titulaciones ofertadas en el curso 2022-2023.

La disposición adicional séptima del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario tienen la consideración de precios públicos.

Con el fin de contrarrestar la minoración en los ingresos de las universidades públicas resultado de la disminución progresiva de precios públicos producida desde el curso académico 2016/2017, se contempla en el Decreto que esta reducción se compensará en los presupuestos de las universidades públicas mediante transferencias, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto es de interés general ya que establece los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas; los fines perseguidos quedan clarificados en el articulado y, en tanto en cuanto afecta a ambas universidades públicas, se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, esta iniciativa normativa ha sido sometida a un periodo de información pública durante su proceso de elaboración, posibilitando una participación activa de los destinatarios. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas. Finalmente, se han cuantificado y valorado, por parte de los departamentos competentes, las repercusiones y efectos del gasto público, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con su artículo 4, se exime del pago de los precios públicos contemplados en la presente norma a aquellas personas que en la fecha de formalización de la matrícula de los estudios universitarios se integren en una unidad de convivencia beneficiaria del ingreso mínimo vital.

Igualmente, se establece una exención en concepto de duplicados de títulos universitarios a quienes, a raíz de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma acaecidas entre septiembre y diciembre de 2021, acrediten por cualquier medio de prueba admitido en derecho estar afectados por dicha situación y declaren responsablemente que, como consecuencia de lo anterior, han perdido sus títulos académicos originales emitidos en su momento por las universidades públicas canarias.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos.

Asimismo, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para ejercer la potestad reglamentaria que le permite dictar disposiciones de carácter general.

Por su parte, en materia de tasas y precios públicos, se atribuye la competencia específica para la creación, modificación o supresión de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias al Gobierno de Canarias mediante decreto en virtud del artículo 217.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión...

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