Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerã%8Da de cultura, turismo y deportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040191)

El artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior, regulación de los derechos y obligaciones de las personas usuarias y de las empresas prestadoras de servicios turísticos, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

Al amparo de la citada competencia, se aprobó la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, que, haciéndose eco del carácter estratégico del sector turístico, reguló un nuevo marco jurídico con la finalidad de impulsar la generación de empleo y el crecimiento económico de la región.

El título II de la mencionada ley regula las empresas y actividades turísticas, entre las que se encuentran las empresas de intermediación turística con las modalidades de agencias de viajes, centrales de reservas y empresas organizadoras profesionales de congresos, sujetas todas ellas al régimen general de declaración responsable para el inicio de actividad o prestación de servicios y a la inscripción de oficio en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta entre las competencias exclusivas enumeradas en el artículo 9.1, apartado 18, del Estatuto de Autonomía, las de consumo, regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación, así como la lucha contra el fraude.

Es precisamente en este ámbito, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, donde se regula el régimen jurídico aplicable a los viajes combinados, competencia exclusiva de las agencias de viaje, cuyo artículo 163, fue objeto de modificación por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria con el fin de proceder a la correcta transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados fundamentalmente en lo relativo a las garantías en caso de insolvencia de la empresa organizadora y/o detallista de viajes combinados.

Por ello, y para adaptarse a dicha regulación se acometió la modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, mediante la Ley

6/2018, de 12 de julio, que introdujo determinados aspectos relativos a las garantías en caso de viajes combinados, estableciéndose expresamente que la garantía exigida a las agencias de viaje, que debe mantenerse en permanente vigencia, ha de ser suficiente para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a la otra parte contratante de un viaje combinado, y, especialmente en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados y de la repatriación efectiva, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, la ejecución de dicha garantía será inmediata, a solicitud del viajero y sin necesidad de tramitarse procedimiento previo alguno.

Por otra parte, la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, ha supuesto la transposición al ordenamiento jurídico español, mediante el reciente Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que afecta directamente a la parte anteriormente referida relativa a viajes combinados y a los ahora denominados servicios de viaje vinculados.

La reciente regulación incluye diversas novedades, ampliando la protección que se otorga a los viajeros, concepto, además, más amplio que el de consumidor, incluyendo en aquélla nuevas formas de contratación, introduciendo nuevos conceptos como los servicios de viaje vinculados, y reforzando la información precontractual y su carácter vinculante.

En lo que respecta a la protección frente a la insolvencia, la Directiva mantiene la exigencia incluida en la Directiva 90/314/CEE, de garantizar que las personas que contratan un viaje combinado estén plenamente protegidas frente a la insolvencia de las empresas organizadoras y minoristas, y que esta protección sea suficiente y efectiva, por lo que con el presente decreto se concreta lo ya plasmado en la Ley 2/2011, de 31 de enero, modificada por Ley 6/2018, de 12 de julio, citada.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto las modificaciones que, en lo relativo a las empresas de intermediación supuso la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, y los cambios referentes a la definición de empresas de intermediación y a las garantías en caso de viajes combinados, operada en esta norma mediante la Ley 6/2018, de 12 de julio, como las recientes trasposiciones de Directivas al ámbito estatal, determinan la necesidad de derogar el Decreto 119/1998, de 6 de octubre, por el que se regula el ejercicio de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para introducir los profundos cambios operados a lo largo del tiempo en una nueva regulación.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que

se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, con el refrendo de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de las empresas de intermediación turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los servicios de viaje vinculados prestados por cualquier empresa.

  2. El ámbito de aplicación del presente decreto está constituido por:

  1. Las empresas de intermediación turística cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las empresas de intermediación turística cuyo domicilio social radique fuera de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, pero ejerzan su actividad o presten sus servicios en la misma a través de un punto de venta en Extremadura.

  3. Las empresas que, sin integrar el sector turístico, faciliten servicios de viaje vinculados, a las que le será de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del presente decreto.

Artículo 2 Definición y modalidades de empresas de intermediación turística.

Son empresas de intermediación turística aquellas que se definen en el artículo 76 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, adoptando alguna de las modalidades establecidas en el artículo 77 de la citada norma.

Artículo 3 Derechos.

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de intermediación turística tendrán, además de los previstos en el artículo 41 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, y cualesquiera otros que les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación, los siguientes derechos:

  1. Desarrollar la actividad de intermediación turística en las condiciones establecidas por el presente decreto y demás disposiciones aplicables, cuyo ejercicio queda reservado en exclusiva a las empresas de intermediación.

  2. Utilizar en exclusiva las denominaciones "agencia de viajes", "central de reservas" y "organizador profesional de congresos", según proceda, con fines publicitarios, distintivos o identificativos de la empresa.

Artículo 4 Obligaciones.

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de intermediación turística tendrán, además de las previstas en el artículo 42 de la Ley 2/2011, de 31...

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