Decreto 173/2016, de 25 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la edición de libros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 173/2016, de 25 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la edición de libros.

(2016040201)

La Administración viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. Mediante Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, se traspasan funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura con especial referencia al fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales y la promoción del hábito de lectura, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

Uno de los factores esenciales de identidad es el hecho cultural, y, convencidos de que en él ha de basarse todo proyecto de desarrollo y progreso para la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que fomenten, entre otros, la edición extremeña de naturaleza no institucional, y la difusión de autores o temas regionales a través de editoriales de reconocido prestigio dentro del ámbito nacional. Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 80/2000, de 4 de abril, por el que se fomenta la inversión en el sector editorial, derogado por el Decreto 255/2005, de 7 de diciembre, que se aprobó con el objeto de adaptarse a la legislación en vigor.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo.

Con el texto que nos ocupa, se continúan adaptando las bases reguladoras a las directrices de la Unión Europea, en concreto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. Tal principio, tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

  2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

    4. No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

  3. Quedan excluidos de las ayudas reguladas por el presente decreto:

    1. Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.

    2. Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

  4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto los siguientes:

    1. Gastos directamente relacionados con la edición de los libros, como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

    2. Los derechos de autor, tanto de los escritores como de los ilustradores, fotógrafos o traductores.

    3. La publicidad (carteles, programas).

    4. Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina) con el límite del 7% del coste del proyecto.

    5. Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

    4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

    5. Los impuestos personales sobre la renta.

  4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

  5. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente del presente decreto.

Artículo 5 Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación en el DOE de la correspondiente convocatoria y terminar antes del 30 de junio de la segunda y última anualidad prevista en la misma.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad...

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