DECRETO 171/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. La formación permanente aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social. Es necesaria una tarea compartida entre las distintas instituciones, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente.

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho a la educación de toda la ciudadanía española y corresponde a los poderes públicos la garantía de este derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, concibe en su preámbulo la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida y dedica su título I, capítulo IX a la educación de personas adultas con el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En ejercicio de tal competencia, se promulgó la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

Esta norma pretende responder a las necesidades de aprendizaje de las personas adultas en Aragón como instrumento de inclusión y vertebración social, pretende también contribuir de forma decisiva en la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa, centrando esfuerzos en la articulación y coordinación de todos los medios disponibles y ofreciendo, a través de itinerarios individualizados, las vías y accesos para la obtención de la titulación básica, facilitando la mejora de la empleabilidad, la adquisición de valores sociales y compartidos y de convivencia, así como la mejora de las competencias digitales, profesionales y de idiomas, y el respeto y el fomento de la sostenibilidad medioambiental.

El Título II, referido a la participación, coordinación y financiación, crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que sustituirá al Consejo de Educación Permanente de Aragón como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón que planifica, evalúa y coordina todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

El artículo 36 de dicha ley señala que reglamentariamente se detallará la composición y funcionamiento del mismo, el artículo 38 contempla la posibilidad de constituir comisiones territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, cuya creación, composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente y la disposición transitoria única habilita al Gobierno a aprobar el reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Por tanto, este Decreto tiene como fin establecer la composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y sus posibles comisiones territoriales, como órgano garante de los derechos y principios de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, dadas las importantes funciones que se le asignan, como la de promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a la largo de la vida de las personas adultas de Aragón y la de proponer medidas e iniciativas para su mejora.

Asimismo, el Decreto establece las competencias, composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y pone a su disposición los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines fijados.

La tramitación de este Decreto se ha realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR