DECRETO 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dedica su Capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias, de acuerdo con las condiciones convenidas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).

Posteriormente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias regula la existencia de registros de profesionales que permitan hacer efectivos los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales que tienen carácter público.

Igualmente, para cada ámbito propio de cada servicio de salud, la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de los Servicios de Salud dispone, en su artículo 16 que, como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los servicios de salud establecerán registros de personal en los que se inscriba a quienes presten servicios en los respectivos centros o instituciones sanitarias.

En orden a dar cumplimiento a estas previsiones legales, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el Acuerdo de 14 de marzo de 2007 sobre los registros de profesionales sanitarios, por el que se fijan los principios generales de los criterios y requisitos mínimos a establecer por las administraciones sanitarias competentes cuando regulen los registros públicos de profesionales que deben existir en el ámbito de los colegios profesionales y en centros y aseguradoras privadas. Asimismo, el citado Acuerdo incorpora el compromiso de que en cada Comunidad Autónoma se cree un registro de profesionales del ámbito sanitario que integre los datos recogidos en el respectivo registro de personal del servicio de salud y los que contengan los citados registros públicos de profesionales.

Con fecha 21 de julio de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 139, el Decreto 153/2011, de 5 de julio, sobre Sistema de Información de Profesionales Sanitarios, en desarrollo de los aspectos básicos de la normativa arriba referenciada.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en su artículo 9 añade una nueva disposición adicional décima a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, citada, que crea el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, integrado en el Sistema de Información Sanitaria del SNS.

En desarrollo de lo anterior, en el Boletín Oficial del Estado núm. 197, de 14 de agosto de 2014, se publica el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, que tiene por objeto regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios creado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, citado. Esta norma que tiene carácter básico, regula, entre otros aspectos, las y los profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación en el registro, el contenido mínimo de datos que deben incluirse en el mismo respecto a los profesionales registrados, los organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar datos al registro y la incorporación de datos al registro de las y los profesionales sanitarios.

El artículo 12.1 del Real Decreto-ley citado señala que el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos se determinarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

El desarrollo aludido se produce por la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, teniendo en cuenta el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del SNS de 14 de enero de 2015, sobre Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. La citada orden, publicada en el BOE núm. 229, de 22 de septiembre de 2017, que tiene por objeto determinar el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y regular el acceso a los datos del registro que no tienen carácter público, establece la entrada en vigor del registro el 22 de diciembre de 2017.

El pleno del Consejo Interterritorial del SNS de 26 de marzo de 2015 adopta el acuerdo por el que se establecen los principios generales de los registros públicos de profesionales de los colegios, consejos autonómicos y consejos generales de profesiones sanitarias.

El citado acuerdo establece la obligación de que en cada colegio profesional, consejo autonómico y consejo general de las profesiones sanitarias exista un registro público de profesionales donde se incorporarán, al menos, los datos de las y los profesionales sanitarios colegiados que ejerzan su actividad en su ámbito territorial correspondiente y de aquellas y aquellos no ejercientes; establece los principios de funcionamiento de estos registros; el conjunto mínimo de datos a incluir en los registros, su carácter público y las condiciones mínimas que deben garantizar su soporte digital, diseño y estructura. Finalmente, atribuye a las comunidades autónomas la regulación de los criterios generales y los requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales de los colegios profesionales y consejos autonómicos en su respectivo ámbito territorial.

Finalmente, no debemos olvidar el contenido de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Por todo ello, el presente Decreto, que se dicta en ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco que recoge el artículo 18.1 de su Estatuto de Autonomía, va dirigido al cumplimiento de dichos mandatos, creando y regulando el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario y estableciendo los criterios generales a que han de ajustarse los registros públicos de profesionales del ámbito sanitario que deben poner en funcionamiento los colegios profesionales y los consejos autonómicos de profesionales de la salud, los centros y las entidades aseguradoras sanitarias, las mutuas colaboradoras de la seguridad social y los servicios de prevención de riesgos laborales, en sustitución del hasta ahora vigente Decreto 153/2011, de 5 de julio, sobre Sistema de Información de Profesionales Sanitarios.

Finalmente, el presente Decreto introduce los datos que deben formar parte el conjunto mínimo de datos (Anexo I), el conjunto mínimo de datos de los registros públicos de colegios y consejos de profesionales del ámbito sanitario, de los registros de personal de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de los servicios de prevención de riesgos laborales (Anexo II) y las definiciones de los mismos (Anexo III).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previos los trámites oportunos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2022,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario con la finalidad de hacer efectivos los derechos de la ciudadanía respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud, determinando los datos de los y las profesionales que tienen carácter público.

    El Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario está constituido por:

    1. Los sistemas de información o ficheros de Osakidetza-Servicio vasco de salud, colegios y consejos profesionales autonómicos, centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Los datos relativos a las y los profesionales sanitarios de los centros sanitarios privados inscritos en el Registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios previsto en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    3. Los registros de personal de las mutuas colaboradoras de la seguridad social.

    4. Los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas, respecto de las y los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal.

  2. – En este decreto se establecen los criterios generales del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario, y se fijan los requisitos mínimos de los registros públicos de los y las profesionales sanitarias que deben constituirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de...

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