DECRETO 17/2021, de 26 de agosto, por el que se regula el Registro Industrial de Castilla y León y las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

El artículo 70, apartado 1, punto 22.º, del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de Industria, con observancia de cuanto determinen las normas del Estado por razones de seguridad, de interés militar o sanitario y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria, dispone que corresponden a dicha consejería, entre otras, la competencia en materia de ordenación, policía y seguridad industrial.

Los establecimientos, actividades e instalaciones industriales están regulados, a nivel estatal, por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. En la Comunidad de Castilla y León está en vigor la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.

En materia de seguridad industrial, son de aplicación los distintos reglamentos específicos de ámbito estatal, que recogen las condiciones que deben de cumplir las instalaciones industriales. Estos reglamentos son aprobados por el Gobierno de España, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias en materia de industria puedan introducir condiciones adicionales de seguridad.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, reduce el régimen de autorización previa a los tipos contemplados en la misma, y reconoce la libertad de establecimiento para las demás actividades, contemplando la posibilidad de exigir una declaración responsable o comunicación sólo en los casos tasados que se recogen en el artículo 4. Por otro lado, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, establece las peculiaridades específicas en el régimen de establecimientos y actividades industriales en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 17.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado indica que se podrá exigir la presentación de una comunicación cuando, por alguna razón imperiosa de interés general, se precise conocer el número de operadores económicos, las instalaciones o las infraestructuras físicas en el mercado.

A su vez, distintas directivas europeas sobre control de mercado establecen la obligación de realizar un seguimiento efectivo de todas las fases de fabricación, distribución, comercialización y utilización de determinados productos industriales, para lo cual es imprescindible un conocimiento amplio de todo el tejido industrial.

Por otra parte, el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, creó el registro integrado industrial. Con ello trata de adaptar el antiguo registro de establecimientos industriales de

Lunes, 30 de agosto de 2021

ámbito estatal a la nueva normativa derivada de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone la Directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Además, este Real Decreto se dicta de conformidad con el artículo 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer registros industriales en sus propios territorios.

Para el cumplimiento de las competencias en materia de industria, atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es imprescindible tener un conocimiento profundo del entramado industrial de la Comunidad en cada momento, y para ello es necesario disponer de una herramienta dinámica que incorpore los datos esenciales de las industrias y de todos los agentes implicados en la actividad industrial de Castilla y León. Todo ello sin que implique ningún tipo de traba o cortapisa a la libertad de establecimiento ni suponga una carga administrativa excesiva e innecesaria. Lo que se plasma en el artículo 38 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, con la presentación de una comunicación para aquellas actividades no sometidas a régimen de autorización o declaración responsable.

La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en su artículo 36, crea, con carácter informativo, el Registro Industrial de Castilla y León. El artículo 38.1 establece que reglamentariamente se determinará el contenido de la comunicación, de modo que se incluyan los datos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que la Administración tiene encomendadas. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que se determinará reglamentariamente el concepto de ampliaciones o modificaciones sustanciales. También se establece en el artículo 11.1.c que las personas proyectistas y directoras de obra deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional con la cobertura que se determine reglamentariamente. Asimismo, la disposición final segunda establece que «La Junta de Castilla y León podrá desarrollar reglamentariamente el contenido, estructura y funcionamiento del Registro Industrial de Castilla y León, y cuantos aspectos se consideren necesarios para su operatividad y el mejor cumplimiento de sus fines».

Todo ello es conforme con lo dispuesto en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. En este sentido, como régimen de intervención se optó por el modo «comunicación», al ser éste el menos gravoso para la empresa, así como a facilitar que la misma se presente de modo telemático.

Por otro lado, se hace necesario desarrollar el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, en lo referente a las obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes de la seguridad industrial. A su vez, se deroga el Decreto 11/1996, de 18 de enero, por el que se regula la intervención de empresas e instaladores, mantenedores o conservadores y otras personas y entidades, en actividades derivadas de los Reglamentos de Seguridad Industrial, al quedar su contenido ampliamente superado por la normativa actual.

Mediante Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, la Junta de Castilla y León aprobó las directrices para la implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León. La Agenda 2030 contempla 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre estos objetivos se encuentra el Objetivo 8, referido a Trabajo Decente y Desarrollo Económico, y el Objetivo 9, referido a Industria, Innovación e Infraestructuras. El presente decreto contribuirá también a la consecución de los citados Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El presente decreto consta de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se fija el objeto del decreto, las definiciones de los términos específicos que se utilizarán en el mismo y se contempla la posibilidad de coexistencia de actividades en una ubicación. El capítulo II, dividido en cinco secciones, desarrolla ámbito y fines del Registro Industrial de Castilla y León, regula la comunicación de inicio, modificación o cese, el contenido y organización del registro, el procedimiento y las condiciones de acceso a la información y confidencialidad. El capítulo III regula la responsabilidad de los agentes en materia de seguridad industrial y fija el seguro de responsabilidad profesional establecido en el artículo 11 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre.

Las disposiciones adicionales regulan cuestiones diversas, como la identificación del personal inspector administrativo, la placa de inscripción de las instalaciones industriales, la incorporación de datos procedentes de las bases de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la cooperación de otros órganos de la Administración y la colaboración con los colegios profesionales.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 11/1996, de 18 de enero, por el que se regula la intervención de empresas e instaladores, mantenedores o conservadores y otras personas y entidades, en actividades derivadas de los Reglamentos de Seguridad Industrial, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera habilita a la consejería competente en materia de industria a modificar el anexo mediante orden. La disposición final segunda establece el plazo de entrada en vigor de la norma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Empleo e Industria, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de agosto de 2021

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el Registro Industrial de Castilla y León, creado por la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, así como las responsabilidades de los agentes en materia de seguridad industrial contemplados en los artículos 11 y 12 de la misma.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Actividad industrial: La dirigida a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

  2. Producto industrial: Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como...

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