Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

La situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19 ha obligado a todas las administraciones públicas a adoptar medidas temporales de excepcionalidad, dada la amenaza que esta situación supone para las vidas de los ciudadanos a los que sirven.

En el caso de España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin precedentes y de enorme magnitud.

Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen una serie de medidas tanto desde el punto de vista interno, para agilizar procedimientos y trámites administrativos, como desde el punto de vista externo, al efecto de paliar los indudables efectos económicos que el confinamiento está provocando en la actividad económica.

Las medidas recogidas en este decreto suponen, desde el punto de vista interno, la agilización coordinada de los procedimientos de presupuestación y control interno, de modo que la tramitación de los procedimientos no suponga retraso de ninguna clase en la habilitación y suministro de los medios necesarios para luchar contra la pandemia.

Desde el punto de vista externo, también se adoptan medidas para facilitar y agilizar la continuidad de los proyectos empresariales de pymes y autónomos vía subvenciones, como principales componentes del tejido empresarial de La Rioja.

II

En relación con las medidas internas, la primera tiene carácter presupuestario, a fin de tramitar con mayor celeridad los créditos necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria. Entre otras medidas aprobadas por el Gobierno de España, la Administración del Estado concede a las Comunidades Autónomas diversos recursos tanto en lo que afecta a la actualización de los anticipos a cuenta derivado del sistema de financiación de las CCAA, como para atender necesidades en materia sanitaria y de servicios sociales.

A efectos de habilitar más ágilmente los créditos presupuestarios necesarios para dar respuesta a las necesidades económicas que surjan en esta Comunidad Autónoma de La Rioja y hacer frente a esta crisis sanitaria global, el Consejo de Gobierno considera conveniente que, con carácter transitorio y mientras esté vigente el estado de alarma, sea la Consejería de Hacienda la que proceda a tramitar los créditos presupuestarios necesarios, instruyendo todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la contención y erradicación del COVID-19.

III

De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Esta función...

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