DECRETO 17/2019, de 23 de mayo, por el que se reconocen las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios pirotécnicos y se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, fue dictado al amparo del artículo 149.1.26 de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

El citado Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos, la Directiva de ejecución 2014/58/UE de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un sistema de trazabilidad de los artículos pirotécnicos, y la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE, para los aspectos no regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El mencionado Reglamento tiene por objeto establecer la regulación de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, incluyéndose en el mismo diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC). En concreto, la Instrucción Técnica Complementaria número 18 hace referencia a las «Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales», cuyo objeto es regular el uso de artículos pirotécnicos por Grupos de Consumidores Reconocidos como Expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas, etc. Se trata de eventos en los que el tipo y la forma de utilización de los artículos pirotécnicos requieren medidas específicas de organización y seguridad, así como certificación acreditativa como consumidores reconocidos como expertos de los consumidores participantes en el mismo.

La Instrucción Técnica Complementaria número 18 establece la competencia de las Comunidades Autónomas para reconocer las manifestaciones festivas religiosas, culturales o tradicionales en las que se utilicen artificios de pirotecnia. Dicho reconocimiento se efectuará por la Administración autonómica, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante una disposición que deberá publicarse en el diario oficial correspondiente y en la que se deberá especificar si en la manifestación festiva se permite la participación de

menores de edad. Asimismo, la citada Instrucción, atribuye a las Comunidades Autónomas la organización de la impartición de la formación de las personas que pueden participar en dichas manifestaciones festivas.

En la Comunidad de Castilla y León existen celebraciones de fiestas locales o patronales en las que el uso de la pólvora forma parte importante de las mismas, llegando a ser consustancial a aquéllas el empleo del fuego y de material pirotécnico. La necesidad de preservar las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional que se celebren en nuestra Comunidad en las que se haga uso de pirotecnia, debe conjugarse con la garantía de la seguridad de los ciudadanos en tales celebraciones.

Por lo anterior, resulta necesario reconocer con este decreto las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y regular la formación de los consumidores reconocidos como expertos que intervienen en las mismas, incluidos los responsables de los grupos de tales consumidores.

La Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.32 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de dicha competencia, la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, determinó el marco jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, entre los que se encuentran los espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de explosivos y seguridad pública.

El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, el presente decreto se ha elaborado con el fin de reconocer las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional en las que se emplea material pirotécnico, así como organizar la impartición de la formación requerida de quienes participan activamente en las mismas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en cumplimiento de las atribuciones en la mencionada Instrucción Técnica Complementaria número 18, la regulación que este decreto contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR