Decreto 17/2019, de 13 de marzo, por el que se establecen medidas de dispensación de determinados medicamentos en oficinas de farmacia y de conservación y custodia de sus recetas médicas. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 11, apartados 2 y 4, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconoce a la Comunidad Autónoma competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y de ordenación farmacéutica, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Dicha legislación básica está constituida, a los efectos del presente decreto, por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

La Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica del Principado de Asturias, recoge en su artículo 5.2.e), como una de las obligaciones de los profesionales farmacéuticos “colaborar con la Administración sanitaria facilitando los datos y documentos que solicite y cooperando con las actividades de inspección que realice”. Del mismo modo, en su artículo 8.c) recoge que deberán prestarse una serie de servicios básicos a la población, entre otros, “la vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas así como de los documentos sanitarios que lo requieran.”

La disposición final primera de la Ley autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, en su artículo 15.6 habilita a las administraciones sanitarias competentes para exigir el registro en el libro oficial recetario de aquellas dispensaciones para las que se establezca este requisito. El artículo 18.3 establece un período de 3 meses para conservar las recetas médicas, tras su dispensación, en la oficina de farmacia. No obstante, habilita el desarrollo de normas específicas para el caso...

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