Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024. (2023040006)

El 15 de octubre de 2020, se firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, que se establecieron para abordar la realidad y particularidades de nuestro mercado de trabajo de forma coherente con los planteamientos generales que se formulan para el entorno más amplio en el que se integra Extremadura.

Con fecha 3 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en los documentos anteriores, se suscribió el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023, que nacía en una realidad compleja, que amenazaba con el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Por ello dicho Plan tiene un carácter flexible y permeable, maleable a la vulnerabilidad del mercado de trabajo extremeño y revisable en cada línea con el ánimo de adaptarse a un contexto socioeconómico de gran dificultad.

Entre las líneas de actuación previstas en el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023, figuraban las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo autónomo.

Con estos antecedentes, mediante el Decreto 29/2021, de 21 de abril (DOE núm. 85, de 6 de mayo) se aprobaron las vigentes bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tenían como objeto el fomento, la consolidación y la modernización del trabajo autónomo en Extremadura, a través de cuatro programas: Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador; Programa III: Ayudas a personas autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, para el mantenimiento y modernización de su actividad; y Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, trabajadoras por cuenta ajena, que iniciaran una actividad autónoma y se encuadraran en el RETA.

Por otra parte, con fecha 27/06/2022 ha sido suscrito el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, por la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales más

representativas de la Comunidad Autónoma. El Plan define en el Eje 2: "PAEs conectadas con las empresas, emprendimiento y competitividad empresarial", el Objetivo estratégico 11: "Reactivar el empleo autónomo", con el cuál se persigue el refuerzo del trabajo por cuenta propia, mediante las ayudas para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo.

Con este escenario, el inicio del nuevo periodo de programación 2021-2027 de los Fondos estructurales europeos, ha supuesto el establecimiento del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que recoge los Objetivos generales, Prioridades, Objetivos específicos y Líneas de actuación para el nuevo marco de financiación.

La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de las sucesivas crisis económicas. Este reto precisa más que nunca de nuevas adaptaciones de las iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el crecimiento necesario.

A lo largo de los últimos treinta años las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante en los planes de empleo y en los planes de empleo autónomo de Extremadura, contribuyendo de una manera decisiva a la creación de empresas en toda la región extremeña.

Con el paso del tiempo estas ayudas se han ido adaptando a la realidad social, económica y territorial de la región, pero siempre teniendo en cuenta que el emprendimiento es determinante para economías como la extremeña.

Así, la actual estructura del mercado de trabajo de Extremadura refleja un peso significativo del grupo de personas trabajadoras autónomas, que suponen un 21% sobre el total de personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en Extremadura, más de cuatro puntos porcentuales por encima de la media del Estado, que es del 16'5%. Además, las actividades económicas soportadas por personas autónomas adolecen de una muy reducida dimensión, pues sólo el 27% de ellas poseen una plantilla de personal contratado a su cargo. Sin embargo, este número de personas autónomas empleadoras suponen el 54% del total de empresas con plantilla.

Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.

Todo lo anterior trae como consecuencia la necesidad de definir y elaborar unas nuevas bases reguladoras para esta medida que, además de adaptarse a las Estrategias y Planes anteriores, incorporen mejoras derivadas de la experiencia acumulada en las anteriores convocatorias.

Así, en las nuevas bases se define el tratamiento a aplicar cuando las actividades autónomas se ejercen sin establecimiento físico; se armoniza la definición, a los efectos de las ayudas, de personas Paradas de Larga Duración, como colectivo prioritario; se elimina la exclusión de estas ayudas, de las personas autónomas que, simultáneamente, son socias no trabajadoras de sociedades mercantiles; se contempla la situación de suspensión en el Régimen del RETA, a los efectos del control de cumplimiento de obligaciones; se suprime la obligación de que una persona autónoma tenga una antigüedad mínima como tal y un periodo mínimo ejerciendo la actividad a la que incorpore a un Familiar Colaborador; se actualiza el grupo prioritario de personas mayores de 52 años, pasando a considerar prioritarias a las personas mayores de 50 años. Por último, se introduce un factor adicional, bajo la forma de subvención complementaria, para todas aquellas personas beneficiarias o causantes de la subvención, en los Programas I y II, con domicilio en localidades de menos de 5.000 habitantes. Este factor de población, que además de convertirse en transversal mantiene su condición de grupo prioritario, se diseña como una medida frente al reto demográfico, facilitando que en el medio rural se mantengan las actividades comerciales y de servicios, que son ejercidas mayoritariamente por personas autónomas, como instrumento para fijar población.

Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, a través de cuatro programas. El Programa I: "Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas", el Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador", el Programa III: "Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I de las anteriores bases reguladoras, previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas" y el Programa IV: "Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)".

El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de las personas trabajadoras autónomas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La tramitación de estas ayudas será telemática: la solicitud se presentará a través de la sede electrónica; las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las personas que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que realizan una actividad económica, tienen capacidad económica y técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de...

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