Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
OR 2003-09-29 186*4. El resto de los miembros titulares serán sustituidospor el suplente propuesto por el organismo facultado parala elección del titular.
Quedan derogados el Decreto 103/2001, de 31 deoctubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Urbanismo, el Decreto125/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica elanterior, y el Decreto 122/2001, de 21 de diciembre, por elque se regula la composición y el funcionamiento de laComisión Regional de Ordenación del Territorio, así comocuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Ordenación delTerritorio y Urbanismo para dictar cuantas disposicionessean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el BOC.
Santander, 18 de septiembre de 2003.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,Miguel Ángel Revilla Roiz.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,ORDENACIONDEL TERRITORIO Y URBANISMO,José Vicente Mediavilla Cabo
03/11033
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que seregula la composición del Consejo de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.
PREÁMBULOLa Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelode Cantabria, en su Disposición Adicional Primera, crea elConsejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órganoconsultivo y de participación en materia de ordenaciónterritorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia delGobierno, y cuya composición y régimen general deactuación es el objeto del presente Decreto, mientras quesu organización y funcionamiento serán detallados por elpropio Consejo en su reglamento interno, que será aprobado por Decreto posteriormente.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta delConsejero de Presidencia, Ordenación del Territorio yUrbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión de 18 de septiembre de 2003
DISPONGOArtículo 1.- Naturaleza y ámbito territorial.
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El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo,órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno,es el órgano consultivo y de participación social en lasmaterias de ordenación del territorio y urbanismo en elámbito de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de laspeculiaridades organizativas...
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