Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040002)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en agricultura, ganadería y pastos. Industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía (artículo 9.12). Así mismo, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública y de sanidad animal (artículo 10.1.9). Al amparo de estas competencias se dicta el presente decreto con el fin de adecuar las normas sobre el registro de explotaciones ganaderas a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

Tal y como se establece en la exposición de motivos de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la sanidad animal es un factor con trascendencia tanto en el desarrollo de la economía del país, como en materia de salud pública, siendo una de sus piedras angulares la adecuada ordenación del sector productivo mediante la autorización y el registro de aquellas explotaciones ganaderas que observen el cumplimiento de las normas sectoriales relativas a la ubicación, la protección de los animales, la sanidad animal y la protección del medio ambiente.

La regulación del procedimiento de registro de las explotaciones ganaderas y otros aspectos inherentes al mismo se recoge en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Así pues, aspectos como la estructura del registro o los datos básicos que lo componen, incluidos los que obran en los registros gestionados por las Comunidades Autónomas, así como la información contenida en las bases de datos sectoriales creadas al amparo de la normativa reguladora que se cita en el artículo 3.5 del mencionado Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, configuran el desarrollo normativo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en esta materia.

Por otro lado, y tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el inicio y ejercicio de la actividad ganadera estará sujeto a los controles necesarios para cumplir las normas dictadas por la Unión Europea y las dictadas por el Estado en ejercicio de sus competencias. En este sentido la Comunidad Autónoma dictará las normas reglamentarias de desarrollo necesarias y proporcionadas, que, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la mejora continuada de la situación sanitaria

de los animales y de sus explotaciones en Extremadura, podrá comprender, entre otras materias, las relativas a: los procedimientos de autorización, comunicación previa o declaración responsable, inscripciones y modificaciones de inscripciones en registros, regímenes de revocación o de baja de autorizaciones e inscripciones registrales, identificación de la superficie territorial de las explotaciones, libros de explotación, infraestructura mínima, instalaciones precisas de manejo, cerramientos perimetrales, distancias mínimas exigibles o densidades ganaderas máximas

Se hace imprescindible, en aras de velar por la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, incluir en la tramitación del procedimiento de autorización y registro de las explotaciones todos y cada uno de los requisitos y autorizaciones impuestos en este sentido por la normativa ambiental en vigor en cada momento.

En coherencia con lo anterior, y en aras de garantizar la trazabilidad a la que vienen obligados los operadores en la producción primaria, procede establecer un marco normativo autonómico en el que se definan los requisitos mínimos que cualquier explotación ganadera ubicada en Extremadura debe cumplir para su autorización y registro, fijando de forma clara los datos básicos necesarios a aportar para el cumplimiento de estos trámites. El cumplimiento de los requisitos fijados, determinará la asignación de un código de explotación único, conforme a la estructura definida en la norma básica nacional, y la inscripción en un Registro.

Con el objeto de incardinar estructuralmente en las bases de datos informatizadas distribuidas que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, se creó a través del artículo 26 del Decreto 50/2021, de 26 de mayo de 2021, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero, el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (en adelante BADIGEX), dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Será el módulo de registro de explotaciones ganaderas de BADIGEX, el que actúe como soporte registral electrónico donde almacenar y gestionar toda la información de los datos exigidos normativamente sobre las explotaciones ganaderas, y además, concretar otros aspectos tales como el tratamiento administrativo de los estados de baja e inactividad de las explotaciones y las obligaciones de la titularidad de las mismas, particularmente con respecto a la comunicación de datos de sus explotaciones al citado registro.

En cumplimiento de los principios de necesidad este decreto se justifica al tratarse de la creación de un instrumento de la política en materia de sanidad animal, salud pública y de

ordenación sectorial ganadera, en el desarrollo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Este decreto se estructura en nueve capítulos, veintiséis artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos.

En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto regular la autorización y el registro de las explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las condiciones sanitarias mínimas

    que deben cumplir éstas, los documentos necesarios para llevar a cabo su inscripción en el registro, las obligaciones de quien ejerza la titularidad de las explotaciones, los registros que estos deben de mantener sobre las mismas, así como la caracterización del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y demás reglamentación europea que fuera de aplicación al respecto.

    Asimismo, son objeto de este decreto la regulación de los centros de recogida intermedio de movimiento y la delegación de las funciones de control recogidas en el capítulo VI.

  2. Se aplicará a los animales de producción tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 abril, y, en particular, a los pertenecientes a las especies mencionadas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. No se aplicará a los animales de compañía, a los animales domésticos, ni a la fauna silvestre, tal y como se definen en los apartados 3, 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril...

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