DECRETO 163/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 138/1988, de 16 de agosto de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por Decreto 30/1992, de 17 de marzo, se reguló el régimen de expedición de certificaciones y compulsas, atribuyendo tal competencia, atendida la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a determinados órganos de la misma, tratando de evitar la indefinición existente en dicha materia hasta tal momento.

Posteriormente, la necesidad de instrumentar nuevos procedimientos que permitieran compaginar la seguridad jurídica con la agilidad de gestión, aconsejaron la modificación de la normativa en materia de certificaciones y compulsas para conseguir el racional cumplimiento de los procesos administrativos, con ese objeto se aprobó el vigente Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas, modificado por Decreto 207/1999, de 17 de noviembre.

No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por este motivo, se hace necesaria una puesta al día del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, ampliando en el artículo 7 las facultades de compulsa de los empleados públicos en las unidades administrativas en las que obren los documentos, incluidos aquellos que se realicen mediante procedimientos electrónicos, así como la introducción de un nuevo artículo 8 con el fin de habilitar a los empleados públicos encargados de la recepción de Solicitudes, Escritos o Comunicaciones en las Oficinas de Registro y de aquellos empleados de las unidades en las que se tramiten, custodien o conserven los expedientes para la realización de copias electrónicas auténticas de dichos documentos.

En consecuencia, la aplicación de medios electrónicos a la actividad de la Administración Pública exige una adecuada coordinación de...

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