DECRETO 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Estrategia 2030 –Un pacto por un empleo de calidad e inclusivo que contribuya al desarrollo económico y social de Euskadi– aprobada por el Gobierno Vasco en abril de 2021, establece que la política de empleo es una de las políticas centrales de una sociedad. Además de la dimensión retributiva que está intrínsecamente ligada al trabajo remunerado, el empleo es un instrumento fundamental de inclusión social y de desarrollo humano. Cuando es de suficiente calidad, el trabajo es un medio que permite dar rienda suelta al potencial de las personas, a la creatividad, a la innovación y a la imaginación. Es esencial para que la vida humana sea productiva, útil y significativa.

Es por ello que, en la lucha contra la exclusión social, uno de los retos fundamentales que han de abordar las políticas públicas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Euskadi es aquel destinado a facilitar el acceso al mercado laboral ordinario a los colectivos más desfavorecidos.

El apoyo a la creación y el mantenimiento de las empresas de inserción deviene un mecanismo de gran relevancia a efectos de que las personas en situación o riesgo de exclusión, a través de una serie de medidas definidas en el marco de un itinerario de inserción sociolaboral, adquieran las necesarias competencias y habilidades para poder incorporarse al empleo ordinario y lograr desarrollar una vida independiente.

En Euskadi, se abordó ya en el año 2000, la regulación de las empresas de inserción a través del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulaba la calificación de las empresas de inserción, se establecía el procedimiento de acceso a las mismas y se creaba el registro de empresas de inserción.

La posterior entrada en vigor de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción y la experiencia obtenida en los primeros años condujo a la sustitución del Decreto 305/2000 por el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, se han producido varios hechos que hacen necesaria una adecuación de la regulación, así como una adaptación al nuevo contexto socioeconómico.

En primer lugar, entró en vigor de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, modificada por la Ley 4/2011, 24 noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La Ley 18/2008, al hacer referencia a los programas y servicios de incorporación laboral y de empleo orientados a la inclusión social, recogía la necesidad de que las administraciones públicas arbitrasen medidas para incorporar al mercado laboral a personas o grupos con especiales dificultades.

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que derogó la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, y se encuentra vigente en la actualidad, sigue abogando por impulsar la activación laboral de las personas beneficiarias, favoreciendo la implicación de las empresas vascas y de la economía solidaria en la lucha contra la exclusión.

En segundo lugar, la asunción por la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de las políticas activas de empleo y la puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha determinado una profunda transformación de la organización administrativa al servicio de las políticas públicas de empleo y de inclusión social. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, así como la elaboración de programas de empleo específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.

En este sentido, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo adopta un enfoque preventivo y predictivo en su acción a través de la proactividad y la atención temprana, con las personas en el centro de sus actuaciones. Se enfrenta al reto de reforzar el papel de apoyo y acompañamiento a las personas en situación de riesgo de exclusión social en sus itinerarios, profundizando en el diagnóstico y estratificación de perfiles y necesidades, así como en el desarrollo de planes integrados y personalizados de inclusión, que posibiliten avanzar en la personalización de la atención y en el abordaje intersectorial de casuísticas complejas con otros sistemas del Estado del Bienestar.

En tercer lugar, es relevante la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de marzo de 2022 se adopta el Acuerdo de establecimiento del convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, publicado en el BOPV y BOE el 31 de marzo de 2022.

Además de todo ello, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, incluye, en su artículo 5, a las empresas de inserción dentro tanto de la definición de entidad de economía social como de la de entidad prestadora de Servicios de Interés Económico General.

La regulación europea aborda también la especial idiosincrasia de este tipo de empresas, y a tal efecto, se encuentra el Reglamento 360/2012 de minimis SIEG (DOUE 26-04-2012) y el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis (DOUE 14-10-2020).

En otro orden de cosas pero, igualmente abordando la necesidad de ofrecer medidas especiales, destinadas a impulsar y promover el fin último de las empresas de inserción, se encuentra la a Disposición Adicional Cuarta de Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dedicada a los contratos reservados, recoge la obligación, por parte de los órganos competentes, de fijar porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a empresas de inserción reguladas.

Otros desarrollos normativos han visto la luz a lo largo de los años en la esfera de la lucha contra la exclusión social como es la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, o el Decreto 385/2013, de 16 de julio, por el que se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social.

En cuarto lugar, en lo tocante al ámbito procedimental, será preciso adecuarse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, aunque no menos importante, es necesario trasladar las lecciones aprendidas a través de los años a la normativa con objeto de que esta sirva de manera más adecuada a los objetivos que persigue.

Lo expuesto obliga a revisar y adaptar el conjunto de medidas que regulan la calificación de empresas de inserción, así como el procedimiento de acceso a las mismas y su registro. El fin es alinear la propuesta normativa a los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad vasca, sin perder en ningún momento de vista el nuevo modelo de Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión ni la transformación de Lanbide, con objeto de promover la inclusión social y laboral de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión con dificultades para acceder al mercado laboral ordinario.

Hemos de mencionar también el impacto que tiene una iniciativa de política pública de empleo como esta en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres. El empleo tal y como está configurado en nuestra sociedad es un claro vector de emancipación, y en la medida en que los roles de género todavía perviven en la división sexual del trabajo en muchos ámbitos, y en la visión tradicional de asociar lo masculino al ámbito público o laboral y lo femenino al ámbito privado o familiar, la inserción sociolaboral igualitaria prevista en esta norma contribuye a la superación de los roles de género tradicionales y de las normas sociales o valores que se atribuyen a los mismos.

Con ese punto de partida, los criterios básicos que han guiado la elaboración de este Decreto radican, por un lado, en la ampliación de los colectivos de personas susceptibles de ser contratadas por una empresa de inserción, profundizando en la protección de las personas más desfavorecidas y, por otro, en el establecimiento de...

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