Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias que hasta ese momento tenía atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, correspondientes a las materias de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos. En consecuencia resulta necesario realizar la determinación de la estructura orgánica de la nueva Consejería así como de las funciones que corresponden a sus órganos directivos en aras de la mejor gestión de las competencias asignadas.

Con esa finalidad, en el presente decreto destacan las competencias en materia de Economía Azul como una estrategia de innovación y sostenibilidad transversal de las distintas políticas de la Junta de Andalucía relacionadas con la costa y el mar, excluidas la pesca marítima y la acuicultura marina. Entre las anteriores, se encuentran aquellas ligadas a la actividad de los puertos competencia de la Junta de Andalucía, adscribiéndose a esta Consejería la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Por otra parte, el impulso a un nuevo Plan Forestal como principal elemento de ordenación del terreno forestal andaluz contribuirá a una mejor gestión del ámbito forestal desde una vertiente multifuncional. Entre los anteriores, la mejora de la calidad del aire a través de la repoblación de árboles, pastos y arbustos incrementando su papel como sumideros de CO2 y un uso sostenible de los mismos como el de la actividad cinegética, así como el mantenimiento de la flora y fauna en los mismos.

De otro lado, la reciente creación del Parque Nacional Sierra de las Nieves, así como la conservación de la extensa red de espacios protegidos en Andalucía, exige optimizar el funcionamiento de las unidades administrativas competentes hasta ahora adscritas a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, lo que requiere la creación de dos órganos directivos diferenciados, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

Por último, se visualiza la importancia de la sostenibilidad implantada en Andalucía por la Economía Circular y el desarrollo de las políticas en materia de Cambio Climático con la nueva denominación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Por último, este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y las competencias en materia de puertos atribuidas a la Junta de Andalucía. Se encuentran excluidas de las anteriores las correspondientes a la pesca marítima y la acuicultura marina.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

    5. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.

    6. Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

  2. Se hallan adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

    2. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (en adelante APPA), igualmente adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

    3. La Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno - Doñana 21 (en adelante Fundación Doñana 21).

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial que se determine.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, esta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, esta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto.

  5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependiente de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Secretaría General.

  6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Así mismo, le corresponde:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas y estrategias de la Consejería.

    2. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    3. La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.

    4. El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones financiadas con fondos europeos, su programación, ejecución y seguimiento en los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en estas materias corresponden a otros órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

    5. La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos europeos, así como el impulso de los procedimientos vinculados a los mismos que sean competencia de la Consejería.

    6. El impulso de la participación de la Consejería y sus entidades instrumentales en proyectos e iniciativas, así como la coordinación de éstos, en el marco de las políticas de la Unión Europea y con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales que resulten de interés para la Consejería.

    7. La coordinación de los órganos colegiados de...

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