DECRETO 161/2022, de 2 de junio, por el que se aprueba el Plan de conservación del monumento natural Fraga de Catasós, en el ayuntamiento de Lalín, Pontevedra.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye la competencia exclusiva del Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9ª dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia para aprobar normas adicionales para la protección del medio ambiente y del paisaje.

La actual legislación estatal en materia de protección del medio ambiente que establece el marco jurídico básico de su conservación, uso sostenible, mejora y restauración es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Su artículo 34 define los monumentos naturales como los espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Mediante el Decreto 76/2000, de 25 de febrero, se declaró monumento natural la Fraga de Catasós.

En el momento del inicio de los trámites para la aprobación del Plan de conservación, en la Comunidad Autónoma de Galicia estaba en vigor la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley también se recoge la figura de monumento natural entre las categorías de espacios protegidos.

Esta ley fue derogada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que mantiene, entre los principios enumerados en su artículo 2, la conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta ley mantiene, en su artículo 22, a los monumentos naturales como una categoría de espacio natural protegido, pero en su disposición transitoria séptima, punto 2, recoge que los procedimientos administrativos en tramitación a su entrada en vigor seguirán tramitándose por la normativa vigente al iniciar la tramitación. Por tal motivo, el plan de conservación de este monumento natural se tramita al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, respetando la terminología de dicho instrumento de planificación, teniendo en cuenta que su tramitación se inició dando publicidad al documento de inicio del Plan de conservación que fue sometido a participación pública mediante el Anuncio de 20 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Patrimonio Natural.

El contenido de los planes de conservación se recoge en el artículo 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el documento de inicio del Plan de conservación fue sometido a participación pública mediante el Anuncio de 20 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Patrimonio Natural. Con este anuncio se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Posteriormente, en observancia del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y de los artículos 41.2 y 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto normativo estuvo expuesto públicamente entre el 13.9.2021 y el 1.10.2021 en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, en el que se indicaban su objeto, estado de tramitación y la posibilidad de remitir sugerencias a través del formulario disponible a tal efecto en el propio portal. A través de este portal fueron recibidas 28 sugerencias.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se remite para audiencia a las entidades interesadas y a distintos organismos dependientes de la Xunta de Galicia, así como a la Diputación Provincial de Pontevedra y al Ayuntamiento de Lalín. En total fueron enviadas 30 solicitudes de audiencia, de las que únicamente presentaron sugerencias 7 entidades.

Se analizaron todas las sugerencias presentadas y se incorporaron al proyecto de decreto todas aquellas que se consideraron adecuadas en relación con la legislación estatal básica y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural.

A continuación, se sometió al Pleno del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 31 de mayo de 2022.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta, en su reunión de dos de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación
  1. Se aprueba el Plan de conservación del monumento natural Fraga de Catasós.

  2. En el anexo I de este decreto se recoge dicho plan de conservación, en el que se establecen la delimitación de su ámbito de protección, la identificación de los valores clave de conservación y las posibles presiones y amenazas, las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, así como las normas relativas al uso público, entre otros contenidos.

  3. La consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural deberá garantizar el acceso permanente en su página web a la información contenida en el Plan de conservación, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 2 Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título VI, De las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y, con carácter complementario, en el título III, De las infracciones y sanciones, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda Vigencia

Este plan de conservación tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de junio de dos mil veintidós

Alfonso Rueda ValenzuelaPresidente

Ángeles Vázquez MejutoConselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I Artículos 1 a 17

Plan de conservación del monumento natural Fraga de Catasós

Índice:

  1. Introducción.

    1. Marco legal.

    2. Ámbito territorial de aplicación del plan.

    3. Efectos, vigencia y revisión del plan.

  2. Diagnóstico.

    1. Situación catastral.

    2. Medio físico y abiótico.

    3. Medio biótico.

    4. Medio socioeconómico.

    5. Identificación de presiones y amenazas.

Título l Elementos clave de conservación, líneas estratégicas y objetivos del plan.
Título II Zonificación del monumento natural.
Título III Directrices y normas.
Capítulo I Normativa general.
Capítulo II Normativa por componentes.
Título IV Programa de actuaciones.
Título V Seguimiento y evaluación del plan.
  1. Introducción.

    La Fraga de Catasós, también conocida como Carballeira de Quiroga, se localiza en la parroquia de Catasós, en el ayuntamiento de Lalín. Este bosque fue declarado monumento natural en el año 2000 y constituye uno de los ocho espacios con esta categoría de protección existentes en Galicia.

    Cuenta con una superficie total de 45.185 m² y alberga un importante bosque mixto con excepcionales ejemplares de robles (Quercus robur L.) y castaños (Castanea sativa Mill.), algunos de los cuales alcanzan los 30 metros de altura y los 5 metros de diámetro. Los castaños son considerados por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) como los ejemplares con el mejor porte forestal de Europa.

    Además, este monumento natural está incluido como formación singular «Fraga de Catasós» en el Catálogo gallego de árboles singulares.

    1. Marco legal.

      A nivel estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece la obligación de las administraciones públicas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.

      Esta ley, en su artículo 30, clasifica los espacios naturales protegidos en función...

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