DECRETO 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital establecida por la Ley 3/2021, de 20 de mayo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En términos semejantes se pronuncia el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

De otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 proclama, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho a "una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes".

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contiene en su artículo 23 el mandato a los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley. En su artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. En este marco, entre las prestaciones que prevé la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, se encuentra en su artículo 37.2.f) la Renta Básica Social como una de las prestaciones que deben integrar el Catálogo de Servicios Sociales. Si bien hasta el momento esa garantía de una renta básica se había articulado mediante la creación y puesta en marcha del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), en la última década se han producido en nuestro país transformaciones económicas y sociales que han provocado nuevas desigualdades, la aparición de nuevos perfiles de pobreza, el aumento de la exclusión social y un debilitamiento de la cohesión social, dificultando la integración e inclusión de las personas y el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La quiebra de los dos pilares básicos de inclusión social, por un lado, la participación en el mercado de trabajo como garantía de ingresos y provisión de derechos de protección social, y por otro, el retroceso del Estado del Bienestar como garante de derechos sociales, redistribución de la riqueza y provisión de seguridad, ha supuesto el cuestionamiento de la acción asistencial de las rentas mínimas ante el reto de los nuevos riesgos de exclusión.

En este contexto, el Ingreso Aragonés de Inserción como programa social está claramente superado por la realidad social, económica y técnica de la intervención social.

La coyuntura actual, agravada por la pandemia de la COVID-19, obliga a que las políticas sociales hagan frente a situaciones de riesgo y procesos de empobrecimiento que afectan a sectores cada vez más amplios de la sociedad aragonesa.

La nueva pobreza golpeada por la exclusión del mercado de trabajo, la precariedad laboral, el agotamiento o carencia de acceso a otras prestaciones, el aumento de la desigualdad, así como las consecuencias problemáticas que se producen por la carencia de ingresos básicos, precisan un nuevo modelo de garantías de ingresos de rentas que aseguren la superación de la pobreza, en especial de la pobreza severa, y que favorezca la inclusión social y laboral de las personas vulnerables en riesgo de exclusión.

Con fecha 29 de mayo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 154, de 1 de junio), por el que se establece el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.

En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza notablemente inferiores, hasta 8 puntos porcentuales, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la aparición de nuevos perfiles de pobreza, con el consiguiente aumento y debilitamiento de la exclusión y cohesión social, dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.

En el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas autonómicas (RMA) y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado (AGE) que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como de la protección al desempleo, complementa la acción contributiva estatal.

La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.

El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural, y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación motivó la aprobación urgente del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social para la coordinación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social. Para ello se deroga toda la normativa relativa al IAI y se crea la nueva prestación aragonesa complementaria del IMV, que se configura como una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica subsidiaria y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. De esta forma se garantiza una renta mínima a todas a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Dicho Decreto-ley fue convalidado por las Cortes de Aragón y finalmente aprobado como Ley 3/2021, de 20 de mayo.

Ahora bien, la efectividad de estas medidas exige la aprobación del desarrollo reglamentario mínimo e imprescindible para garantizar que los potenciales beneficiarios de la prestación puedan acogerse a la misma. La propia Ley 3/2021, de 20 de mayo, establece en su disposición final segunda que "En el plazo de 4 meses desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución." Y el artículo 7.5 de la misma dispone que "El procedimiento para el reconocimiento de la prestación se regulará reglamentariamente dentro del plazo máximo de cuatro meses".

El Decreto se estructura en diecinueve artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Decreto precisa los dos tipos de titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria:

Por una parte, aquellas personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital.

Por otra parte, se complementa la cuantía hasta el mínimo garantizado por la prestación aragonesa para aquellos que tienen reconocida la prestación del IMV.

Se enumeran los requisitos que deben cumplir quienes se encuentran recogidos en algunos de los supuestos anteriores diferenciando aquellos que son necesarios en todo caso para ser beneficiario de la prestación como miembro de una unidad de convivencia y los que se exigen...

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