DECRETO 161/2016, de 26 de diciembre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado para la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Considerando justificada la modificación de la relación de puestos de trabajo por las necesidades de funcionamiento surgidas o detectadas desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Vistos los artículos 5, 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2016,

D I S P O N G O:

Único.- Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en los siguientes términos:

Anexo I Puestos de nueva creación.
Anexo II Puestos suprimidos.
Anexo III Puestos modificados.
Anexo IV Puestos traspasados a otros departamentos u organismos autónomos.

Anexos V: Puestos procedentes de otros departamentos u organismos autónomos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2016.

EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR