Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las ayudas al alquiler de la vivienda en Cantabria para el período 2014-2016 se encuentranreguladas en el Decreto 12/2014, de 20 de febrero.

La gestión de las ayudas correspondientes a los programas de 2014 y 2015 ha puesto demanifiesto que la exigencia de algunos requisitos conlleva dificultades en la gestión y consiguientemente el retraso en la percepción de las subvenciones por sus beneficiarios.

Dos son los requisitos cuya gestión dificulta el procedimiento. El primero de ellos es lalimitación del precio por metro cuadrado de superficie útil ya que las labores que conlleva lacomprobación de dicho requisito retrasan la resolución del procedimiento de calificación dealquiler, la apertura del período de solicitud de las subvenciones, y en definitiva, el pago de lasayudas. El segundo de los requisitos es el de disponer de una fuente regular de ingresos queasegure unos ingresos anuales iguales o superiores al importe de la renta anual, por la dificultad que conlleva la comprobación de dichos ingresos al no existir obligación, por su cuantía, depresentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con el mismo fin de agilizar el pago de las ayudas al alquiler se modifica el plazo de presentación de solicitudes de calificación de alquiler, reduciéndolo, ya que al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva todas las solicitudes deben resolverse en un único acto, loque conlleva que las personas que presentan su solicitud al comienzo del plazo deban esperarun período muy largo para conocer el resultado favorable o desfavorable de su solicitud.

Con la finalidad de beneficiar a la mayor cantidad de personas posibles, en la medida de loposible atendiendo al crédito disponible, se introduce una modificación que permite que aquellos que hayan obtenido la calificación de alquiler de acuerdo a la convocatoria 2014 puedansolicitar la calificación en la convocatoria 2016.

Por último se estima necesario regular la imposibilidad de cambio de vivienda respecto dela que obtuvo calificación y que la transferencia bancaria deberá ser por el importe de la rentapactada.

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulanlas ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

Se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, dando nueva redacción a los artículos 2,9, al apartado 4 del artículo 13, artículo 14, artículo 15, a los apartados 3 y 4 del artículo 16,artículo 21, y apartado 1 del artículo 23, que quedan como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Actividad Subvencionable.

CVE-2015-14099

1. La actividad objeto de subvención es el pago de la mensualidad de renta correspondiente al arrendamiento de vivienda.

2. No son subvencionables las rentas correspondientes al garaje, trastero u otros elementos distintos a la vivienda.

3. Tampoco son subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 20 de la Ley29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, tales como impuestos, costes delos servicios y suministros o cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a la comunidad de propietarios

.

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9. Subsanación.

1. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañaran losdocumentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá al interesado para que enel plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de susolicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 7 de julio,de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los requisitos y condiciones para la obtención de la calificación de alquiler del artículo 14 y los requisitos y condiciones para acceder a las ayudas al alquiler del artículo 21 debencumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes

.

Tres. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

"4. El titular de un contrato de arrendamiento que haya obtenido la calificación de alquiler conforme al presente Decreto, podrá participar únicamente en el procedimiento para lacalificación del año siguiente al que la obtuvo, sea para la misma o distinta vivienda, con laexcepción prevista en el párrafo siguiente:

Podrán participar en el procedimiento para la calificación de alquiler en la convocatoriade 2016 los titulares de un contrato de arrendamiento que hayan obtenido la calificación dealquiler en la convocatoria de 2014 en las mismas condiciones que consten en la última calificación obtenida".

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Requisitos y condiciones para la obtención de la calificación de alquiler.

Podrán solicitar la calificación de alquiler las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, para ser beneficiarios del Programa de Ayudaal Alquiler de Vivienda, y los requisitos adicionales siguientes:

a) Que el contrato de arrendamiento haya sido celebrado con posterioridad al 22 de agostode 2012.

b) Que el importe de la renta de la vivienda no supere los 500 euros mensuales.

c) Que el importe de la renta de la vivienda aparezca fijado en el contrato de arrendamientode forma concreta y diferenciada de cualquier otra cantidad abonada por el arrendatario porcualquier concepto, ya sean las rentas de los elementos distintos a la vivienda o las cantidadesasimiladas a la renta a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2 de este Decreto.

d) Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la SeguridadSocial y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Que todos los miembros de la unidad de convivencia tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

f) Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de todos los miembrosde la unidad de convivencia durante el periodo de tiempo al que se extienda la calificación dealquiler

.

Cinco. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Solicitudes de calificación. Plazo y documentación.

1. Las solicitudes de calificación deberán presentarse en el plazo de dos meses desde lapublicación del presente Decreto. En los ejercicios 2015 y 2016 el plazo de presentación desolicitudes finalizará el 28 de febrero y 31 de enero, respectivamente.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial del Anexo I del presente Decreto enla que constará:

a) Relación de las personas que forman la unidad de convivencia.

b) Declaración responsable del solicitante...

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