Decreto 16/2024, de 23 de enero, por el que se regula la oficina de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2024
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Rango de LeyDecreto

El artículo 117.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que el Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. La relevancia de esta representatividad y el prestigio que le corresponde, aconsejan garantizar al titular de presidencia de la Junta de Andalucía, al término de su mandato, la preeminencia y dignidad de su cargo. Hasta la aprobación de la Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los expresidentes de la Junta de Andalucía, el ordenamiento jurídico andaluz no disponía de norma alguna que regulara el estatuto de quienes han ejercido la Presidencia de la Junta de Andalucía. Con la referida ley se reconoce el papel desempeñado por quienes han ejercido la más alta responsabilidad política de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posibilitando que los Presidentes y Presidentas de la Junta de Andalucía una vez cesados en su mandato gocen de la consideración, distinción, dignidad y decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas posibilitando la dotación de una serie de medios de apoyo que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 2.1 de la Ley 2/2005, de 8 de abril, establece que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los expresidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan. Así mismo, en el apartado 2 del referido artículo se establece que dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. Por su parte, la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la ley. Debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 2/2005, de 8 de abril, y la ausencia hasta el momento de un desarrollo reglamentario, procede determinar los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas de los expresidentes y expresidentas de la Junta de Andalucía. Así mismo, se pone de manifiesto la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en lo relativo a la regulación del régimen del personal eventual contemplado en el presente decreto. Por otra parte, es necesario modificar el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de...

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