Decreto 16/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación14 Febrero 2023
Fecha07 Febrero 2023
Número de registro2023/1094
Número de Gaceta31/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 16/2023, de 7 de febrero, por el que se modica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. [2023/1094]
Por otra parte, se modica el artículo 8, a los efectos de regular la provisión de los puestos mediante la correspondiente
relación de puestos de trabajo.
Por lo anterior, procede modicar el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo
de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dando una nueva redacción a los
artículos 7 y 8.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, ecacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eciencia.
Respecto a los principios de necesidad y ecacia, han quedado justicadas las razones de interés general que han
motivado esta iniciativa normativa, se han identicado de forma clara los nes perseguidos y las razones por las que se
ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y eciencia, la norma contiene la regulación que se considera
imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de
derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna
carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.
También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con
el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los
potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho
proceso.
El presente decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1.c)
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, habiéndose sometido el texto normativo a la
consideración e informe de la Comisión Asesora Mixta del cuerpo de agentes medioambientales el 14 de julio de 2022, al
Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha en su reunión de 29 de septiembre de 2022, a la Mesa Sectorial
de personal funcionario de Administración General en su reunión de 16 de noviembre de 2022, y de acuerdo con el
dictamen del Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023.
Dispongo:
Artículo único. Modicación del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de
Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modicado en los siguientes preceptos:
Uno. El artículo 7 relativo a la organización del Cuerpo de Agentes Medioambientales queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Organización.
1. El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada,
estableciéndose los siguientes puestos:
AÑO XLII Núm. 31 14 de febrero de 2023 5425

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