Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
El Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA) ha venido cumpliendo importantes funciones en relación a la gestión de la información agraria de esta Comunidad Autónoma, favoreciendo la interacción de dos actores principales: de un lado, la Administración riojana, que requiere de un sistema de información y gestión moderno que facilite la gestión en las diferentes áreas de interés; y por otro lado, el ciudadano, cuyas relaciones con la Administración se facilitan mediante el acceso al Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al presentar toda la información actualizada de la explotación, así como sus históricos.
Por ello, el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha convertido en una pieza capital en el funcionamiento de la Administración riojana en materia de agricultura y en sus relaciones con los agricultores. Por ello, y tras varios años de exitoso funcionamiento del registro, procede continuar con la mejora continua del mismo fijando nuevos objetivos, pero sin perder de vista todo el camino recorrido.
En este sentido, a pesar de que la Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía), dicha competencia está muy condicionada tanto por la Política Agraria común como por la normativa estatal, dictada al amparo de su competencia exclusiva en materia de bases y planificación general de la economía. El conjunto de normas aplicables y su diferente origen normativa confieren a la regulación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja una tremenda complejidad.
El Registro de explotaciones agrarias de La Rioja ha sido concebido como un registro de registros. Por ello, la información contenida en la pluralidad de registros gestionados por la Consejería competente en materia de agricultura deben actuar de forma coordinada (en virtud del principio de coordinación registral) con el fin de hacer efectivo el principio de inscripción única de superficies, previéndose a tal efecto tanto procedimientos de comprobación registral, como procedimiento contradictorio de cara a determinar la inscripción prevalente para los casos en que existan discrepancias.
En este sentido, la mayor dificultad a la hora de regular el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en armonizar y coordinar las cuestiones espacio-temporales, que resultan del peculiar régimen jurídico de cada uno de los registros que lo integran. Es por ello, que se han distinguido, desde la perspectiva del efecto temporal de la inscripción, dos tipos de inscripciones en relación a su efecto temporal:
a). La inscripción de campaña. El procedimiento de inscripción con efecto durante la 'campaña' que debe producirse dentro del periodo de presentación de solicitud única de la Política Agraria Común (PAC) y que, con carácter general, produce efecto durante toda la campaña; es decir, viene a coincidir con la regulación contenida en el Registro General de producción agrícola, regulado en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
b). La inscripción con efecto permanente. Los procedimiento de inscripción con 'efecto permanente', que producen efectos jurídicos de manera ilimitada en el tiempo hasta que no tenga lugar una nueva inscripción en sentido distinto, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo. Debemos destacar que, la normativa básica estatal prevé diversos registros cuya inscripción tiene un efecto permanente en el tiempo, dentro de los cuales destacamos: el Registro de Viñedo, regulado en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola; el Registro de maquinaria, regulado por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola; el Catálogo de explotaciones prioritarias, regulado en el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; el Registro de titularidad compartida, regulado por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y su normativa de desarrollo; el Registro de arrendamientos rústicos, según lo dispuesto en la Disposición final 3ª de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos; el Registro de explotaciones ganaderas, regulado en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas; Otros registros, dentro de los que destacan los regulados en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
De los registros cuya inscripción produce efecto permanente, los que mayor problema plantean en relación al principio de inscripción única son aquellos en que la superficie se configura como un elemento esencial objeto de inscripción; es decir, el Registro de viñedo, el Registro de arrendamientos rústicos u otros registros referidos a marcas de calidad. Es por ello que se han previsto normas tendentes a hacer efectivo el principio de inscripción única de la superficie considerando el principio básico de la actuación del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el propósito de impedir que la misma superficie agraria esté inscrita a nombre de distintos titulares en los diferentes registros de la Consejería en el mismo momento temporal.
Además de conjugar los aspectos temporales, no puede obviarse que la regulación contenida en el Decreto pretende igualmente conjugar dos orientaciones normativas diferentes: de un lado, los registros cuyo acceso o modificación se basa en meras declaraciones responsables del agricultor como el acceso al Registro General de producción agrícola derivado de las solicitudes de la Política Agraria Común o de las declaraciones anuales previstas en el propio Real Decreto que regula el Registro General de producción agrícola; si bien, ello no impide el posterior control por parte de la Administración; y, de otro lado, los registros para cuyo acceso se ha establecido un régimen de autorización administrativa o cercano al mismo, como en el Registro de viñedo, el registro de maquinaria, etc.
En todo caso, conviene destacar que el presente Decreto no constituye un reglamento independiente, sino que viene a desarrollar de manera coordinada las distintas normas de la Unión europea y normativa básica estatal que regulan los registros agrarios.
El presente Decreto consta de siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I, regula las Disposiciones generales; en este sentido, se regula el objeto del Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las definiciones de cara a facilitar la interpretación del presente decreto, los fines y objetivos, la naturaleza administrativa del registro, la información contenida en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los principios de actuación.
El Capítulo II regula la inscripción, desde varias perspectivas: Por un lado, se regula la materia objeto de inscripción. En la regulación referida al ámbito territorial de la inscripción, al igual que en el anterior Decreto, se parte de emplear el Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) como elemento clave con el fin de coordinar todas las inscripciones con las derivadas de la solicitud única que suponen una parte muy importante de la superficie inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por otro lado se regula el ámbito temporal de la inscripción, distinguiendo dos tipos de inscripciones: las que producen efecto durante la campaña y las inscripciones con efecto permanente.
El Capítulo III regula diversos registros específicos; en concreto, el Registro de titularidad Compartida, donde es trascendental indicar que en el caso de constitución de explotaciones de titularidad compartida todos los elementos de la(s) explotación(es) preexistentes se deban inscribir a nombre de la explotación de titularidad compartida, en la línea con las Directrices marcadas por el Gobierno Central, lo que obviamente influye en la superficie de la explotación.
Así mismo, se regula el Registro de los cursos de formación y capacitación agraria, previéndose la inscripción de oficio de los cursos subvencionados por la Consejería, así como los cursos habilitadores para la aplicación de productos fitosanitarias. Para el resto de cursos, se prevé un procedimiento a instancia de parte,
La Sección 3ª y 4ª de este Capítulo regulan el Registro de hongos y el Registro de invernaderos, con especiales cautelas de cara a evitar la creación 'ficticia' de explotaciones o invernaderos cuando no se cumplan los...
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