Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación y Deporte, salvo las competencias en materia de deporte. Asimismo, se mantienen las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación y Deporte, salvo el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica y el Tribunal Administrativo del Deporte.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El presente decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, creándose dos Secretarías Generales, una denominada de Desarrollo Educativo y otra denominada de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas. Orgánicamente, dependen de la primera las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, la del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. De la segunda, dependen dos Direcciones Generales, la de Formación Profesional por un lado, y la de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa por el otro.

Mientras no se proceda a su extinción, el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía continuará adscrito transitoriamente a la Dirección General de Formación Profesional. Asimismo, el Consorcio de Ciencia Principia continuará adscrito a la Consejería a través de la Delegación Territorial en Málaga.

Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación a la necesidad y la eficacia, la iniciativa normativa está justificada debido a la necesidad de aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se establece una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica, se ejerce la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de acuerdo a la distribución de competencias establecida en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. En cuanto a la transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, esta disposición y todo el expediente será publicado en el Portal de la Transparencia, en el momento procedimental oportuno. Por último, en cuanto a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, se ha establecido una dimensión adecuada de la estructura, que conlleva no ampliar el número de altos cargos con respecto al decreto de estructura anterior.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Desarrollo Educativo, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, con rango de Viceconsejería.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

    6. Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

    7. Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

    8. Dirección General de Formación Profesional.

    9. Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.

  2. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

  3. En el ámbito provincial, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  4. Figura adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la entidad instrumental Agencia Pública Andaluza de Educación, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

  5. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el servicio de gestión diferenciada, Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, hasta que se produzca su extinción, adscrito a la Dirección General de Formación Profesional.

  6. Depende de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de la Dirección General de Formación Profesional.

  7. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional los siguientes consorcios:

    1. El Consorcio Parque de las Ciencias, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.

    2. El Consorcio de Ciencia Principia, a través de la Delegación Territorial en Málaga.

  8. Quedan adscritos a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Escolar de Andalucía.

    2. El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría General de Desarrollo Educativo.

    3. La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado, a través de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.

    4. El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, a través de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, esta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Desarrollo Educativo o de la Secretaría...

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