DECRETO 153/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Protegido del Patrimonio Natural Izki, Parque Natural, Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves, y se modifican los límites del Parque Natural Izki y su zona periférica de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

El artículo 3 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, dispone que las administraciones públicas vascas velarán por que las políticas de protección del patrimonio natural se llevarán a cabo, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:

– La prevalencia de la conservación del patrimonio natural sobre la ordenación territorial y urbanística y sobre el patrimonio cultural.

– El mantenimiento y la mejora en el estado de conservación de los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural.

– La integración en las políticas públicas sectoriales, en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, de los requisitos de protección, conservación, gestión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural.

– La aplicación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural.

El artículo 21.1 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, dispone que los planes de ordenación de los recursos naturales son el instrumento específico de planificación de los elementos que integran los espacios naturales protegidos de un determinado ámbito espacial, y procederán a la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio.

El área de Izki, ubicada en el extremo sureste del Territorio Histórico de Álava, fue declarado Parque Natural mediante Decreto 65/1998, de 31 de marzo, por el que se declara Parque Natural el área de Izki. Asimismo, mediante el Decreto 64/1998, de 31 de marzo, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Izki.

Por otra parte, Izki fue declarado Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en virtud del Decreto 33/2016, de 1 de marzo.

La inclusión de Izki en la Red Natura 2000 implica una variación en los criterios y objetivos de conservación de este Espacio Protegido del Patrimonio Natural.

A tenor del artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, normativa en vigor en ese momento, cuando se solapen en un mismo lugar distintas categorías de espacios protegidos del patrimonio natural, para garantizar la coherencia de la protección y la coordinación entre los diferentes regímenes aplicables a cada categoría, las normas específicas reguladoras de cada espacio y los instrumentos de planificación deberán unificarse en un único documento integrado. Asimismo, cuando entre las diferentes categorías que se solapen sobre un mismo territorio se halle alguna que dispusiera de Plan de Ordenación de Recursos Naturales específico para esa área, la integración debe efectuarse en dicho instrumento de planificación. Esta previsión se mantiene en el actualmente vigente artículo 38 de la Ley 9/2021 de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se procedió a elaborar un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki, tomando también en consideración el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del primer plan.

El nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Izki se ha sometido al procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales regulado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, de forma que en mayo de 2017, el documento previo al Plan se sometió al trámite de audiencia al público interesado, a las titulares de los intereses sociales de la zona, a los ayuntamientos y a las entidades locales menores, así como a distintas asociaciones. Asimismo, el documento aprobado inicialmente fue sometido a información pública durante un período de sesenta días.

Asimismo, se han recabado informes de Naturzaintza – Consejo Asesor de la Conservación de la Naturaleza del País Vasco y de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Asimismo, también se han recabado el resto de informes exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

En la elaboración del II Plan de Ordenación de Recursos Naturales se han utilizado datos procedentes del trabajo de campo, de las memorias anuales del Órgano Gestor y de las disposiciones normativas tanto del primer Plan de Ordenación de Recursos Naturales como de la designación del espacio como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, los planes y programas que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido objeto de aprobación...

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