DECRETO 153/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de política lingüística.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con esta finalidad, la citada ley establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal para garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las distintas Administraciones públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Dicha regulación legal fue complementada mediante Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen dichos ficheros.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el Titulo IV de la citada ley Orgánica, se regulan los ficheros de titularidad pública y establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente identifica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3 establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; asimismo el artículo 75.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos y el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

Por otro lado, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos personales gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hay que entenderla referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final segunda, 2 del Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 10,1,c del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponden a la Dirección General de Política Lingüística, la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como su dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos...

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