DECRETO 151/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La disposición final primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y la aplicación de dicha ley.

En uso de esta potestad se elabora el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, que responde a una doble necesidad, por un lado, desarrollar el capítulo III del título VI de la Ley 2/2015, de 29 de abril, dedicado a los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera y, por otro, actualizar la normativa existente en esta materia, en concreto el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, introdujo, entre otras, importantes novedades en lo relativo a los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera, ya que estableció una nueva ordenación al distinguir entre procedimientos de movilidad voluntaria de carácter ordinario, formados por el concurso ordinario, el concurso específico y la libre designación con convocatoria pública; procedimientos de movilidad voluntaria de carácter extraordinario, formados por la comisión de servicios voluntaria, la adscripción provisional, la adscripción provisional por causas de salud o rehabilitación, las permutas y las misiones o programas de cooperación internacional, y, finalmente, los procedimientos de movilidad de carácter forzoso, formados por la comisión de servicios forzosa y el traslado por razón de violencia de género.

Es necesario destacar que existen otras figuras en la ley, como son el traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con necesidades específicas de efectivos y la reasignación de efectivos que, al ser regulados con profundidad por la ley, no se considera necesario que sean objeto de desarrollo reglamentario.

En relación con el cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario indicar lo siguiente:

Respecto al principio de necesidad y eficacia, la presente norma da cumplimiento al mandato realizado por la Ley 2/2015, de 29 de abril, que remite a una norma reglamentaria para el desarrollo de los procedimientos que se pretenden regular en este reglamento y, asimismo, responde a la necesidad de actualizar el marco normativo en lo relativo a los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera.

Respecto al principio de proporcionalidad, el presente reglamento contiene la regulación imprescindible para la consecución de los fines antes descritos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, la presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la Ley 2/2015, de 29 de abril.

Respecto a los principios de transparencia, simplicidad y accesibilidad, el proyecto de decreto estuvo expuesto en el Portal de transparencia y gobierno abierto, y fue sometido a informe de la Fegamp y a audiencia de las universidades gallegas, del Parlamento de Galicia, del Consejo Consultivo de Galicia y del Consejo de Cuentas de Galicia.

El presente reglamento se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, bajo la rúbrica de disposiciones generales, consta de ocho artículos, entre los que es necesario destacar la posibilidad de realizar concursos de carácter permanente, así como el establecimiento de los supuestos en los que existe la obligación de participar en las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo y las consecuencias de no hacerlo.

El capítulo segundo, que consta de cuatro secciones, regula los procedimientos de movilidad voluntaria de carácter ordinario, entre los que cabe citar el concurso, ordinario o específico, y la libre designación con convocatoria pública.

En la sección primera de este segundo capítulo se regula el concurso ordinario. Debe destacarse que, en relación con el contenido de las bases de las convocatorias de concurso de traslados, distingue entre el contenido de las bases cuya resolución no se realice mediante un procedimiento abierto y permanente y aquellas cuya resolución se realiza mediante un procedimiento abierto y permanente; debe destacarse también la distinción entre méritos de necesaria baremación, formados por la antigüedad, el nivel de conocimiento de la lengua gallega y la valoración del trabajo desarrollado, y méritos de no necesaria baremación que, entre otros, están formados por la progresión alcanzada en la carrera profesional, los cursos de formación y perfeccionamiento, la formación y el destino previo del cónyuge o pareja de hecho.

Destaca también la regulación de la comisión de valoración del concurso, que estará formada por personal funcionario de carrera de un cuerpo o escala perteneciente a un grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados.

Y, finalmente, debe destacarse la regulación del procedimiento que debe seguirse para la remoción del puesto de trabajo obtenido mediante concurso ordinario.

En la sección segunda se desarrolla la figura del concurso específico; este concurso va a constar de dos fases, una primera, que consistirá en la valoración de los méritos, generales o específicos, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y que supondrá, como mínimo, el cincuenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable; y una segunda fase, en la que se valorarán las capacidades, las aptitudes o los conocimientos que se determinen en la correspondiente convocatoria, tales como la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas, test profesionales o la valoración de informes de evaluación.

También queda regulado el procedimiento para la evaluación del puesto obtenido mediante concurso específico, que se efectuará cada cinco años.

En la sección tercera se regula la libre designación con convocatoria pública y en la sección cuarta la provisión por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas.

El capítulo tercero se dedica a la regulación de los procedimientos de movilidad voluntaria de carácter extraordinario, formados por la comisión de servicios voluntaria, la adscripción provisional, la adscripción por motivos de salud o rehabilitación, las permutas y las misiones o programas de cooperación internacional.

El capítulo cuarto regula los procedimientos de movilidad forzosa, formados por la comisión de servicios forzosa y el traslado por violencia de género.

El capítulo quinto regula el concepto y los tipos de áreas funcionales.

La disposición adicional primera establece la presentación electrónica obligatoria para todas las solicitudes que se presenten en relación con los procedimientos regulados en el presente decreto.

La disposición adicional segunda establece la notificación electrónica de los actos y resoluciones derivados de los procedimientos regulados en este decreto, excepto aquellos que sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La disposición adicional tercera recoge una previsión en materia de protección de datos de carácter personal.

La disposición adicional cuarta hace una remisión al Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las comisiones de servicio con destino en la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, en la Agrupación Europea de Cooperación Internacional (GNP-AECT) y en la Fundación Galicia Europa.

La disposición transitoria única establece que, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el sistema de carrera horizontal, por progresión profesional alcanzada se entenderá el grado personal consolidado.

La disposición derogatoria establece que quedan derogadas cuantas normas reglamentarias preexistentes de igual o inferior rango resulten contrarias al contenido del presente reglamento y, en particular, la siguiente norma:

– Los artículos 1 a 17 y la disposición transitoria tercera del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Y, finalmente, las disposiciones finales primera y segunda recogen la facultad de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar cuantas...

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