DECRETO 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

249/2005, de 15 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Presidencia.

Mediante el Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, se crean las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial, y se integran en este sistema de comisiones de Gobierno la Comisión del Gobierno para la Seguridad prevista en la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el Presidente de la Generalidad dirige y coordina la acción de Gobierno de la Generalidad y el artículo 62 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, determina que en este ámbito corresponde al Presidente de la Generalidad, entre otras funciones, establecer las directrices generales de la acción de Gobierno y asegurar su continuidad.

A fin de poder disponer de un órgano de apoyo directo a estas funciones del Presidente, sin que tenga atribuidas funciones de carácter administrativo, pero que se corresponda con la nueva estructura organizativa establecida con las comisiones de Gobierno creadas, se constituye una Comisión de Presidencia compuesta por el presidente de la Generalidad, el consejero o consejera primero y los presidentes o presidentas de las citadas comisiones.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad,

Decreto:

Artículo único
  1. Se crea la Comisión de Presidencia.

  2. Forman parte de esta Comisión el presidente de la Generalidad, que la preside, el consejero o consejera primero y los presidentes o presidentas ejecutivos de las comisiones de Gobierno de Política Institucional, de Economía, de Políticas Sociales y de Política Territorial, y para la Seguridad.

  3. En ausencia del presidente de la Generalidad, esta Comisión será presidida por el consejero o consejera primero.

  4. La Comisión de la Presidencia asistirá al presidente de la Generalidad y le dará su apoyo en el ejercicio de las atribuciones de dirección de la política general y de coordinación de la acción de Gobierno.

  5. El presidente de la Generalidad designará a los órganos de apoyo que estime convenientes para el funcionamiento de esta Comisión.

Disposición final

Este Decreto...

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