Decreto 15/2019, de 15 de marzo, porel que se establecen los currículos, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, y de los grados superiores correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, todos ellos pertenecientes a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regula la evaluación y las pruebas de acceso a los estudios profesionales de artes plásticas y diseño

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), regulan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en cuanto al nivel académico y la organización en ciclos de grado medio y de grado superior.

En el artículo 45 de la misma norma se establece que los grados medio y superior de artes plásticas y diseño tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales. La finalidad que la ley mencionada atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

La ordenación de estas enseñanzas debe hacerse de acuerdo con el artículo 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, en el cual se establece que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico, que requieren el 55% de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tienen lengua cooficial y el 65% para aquellas que no la tienen.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define los títulos de técnico y técnico superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, calificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, establece la estructura que deben tener los títulos mencionados y fija los aspectos que tienen que prever las enseñanzas mínimas correspondientes. Asimismo, el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, define la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual.

También se hace necesario mencionar el Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, que pertenece a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, que pertenece a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, que pertenece a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y el Real Decreto 1434/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, que pertenece a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

El apartado 2 del artículo 2 de estos reales decretos establece que son las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, las que tienen que establecer el currículo correspondiente a estos títulos, de los cuales formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas establecidas en los reales decretos.

Los principales retos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son la equidad, la calidad y la excelencia de sus enseñanzas, la conveniencia de incrementar la proporción del alumnado que los cursan, la consecución de una implicación mayor de las empresas, estudios o talleres y, si procede, la construcción del sistema integrado de calificaciones y formación profesional.

Los centros disponen de autonomía para establecer y adaptar sus programaciones y, con el objetivo de posibilitar las respuestas adecuadas, se incrementan las posibilidades de cursar estas enseñanzas; se interrelacionan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño con las otras enseñanzas y con las formaciones y actuaciones que favorecen el acceso a estas enseñanzas y la capacitación efectiva para cursarlos, y se amplían los supuestos generales de colaboración, sobre todo con las empresas, estudios o talleres.

Los objetivos básicos de estos currículos son atender las actuales necesidades de formación de los técnicos de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de los técnicos superiores de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, en Ilustración y en Cómic, establecer unos aspectos básicos que aseguren una formación común, garantizar la validez de los títulos en cumplimiento de lo que se dispone en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, a la vez, constituir la garantía de calidad que demandan los sectores productivos artísticos y culturales.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo), establece en su artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria (BOE n.º 14, de 16 de enero de 1998), y de acuerdo con lo que se establece en los reales decretos 1432/2012, 1433/2012, 1434/2012 y 1436/2012, el Gobierno de las Illes Balears puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículo de estas enseñanzas.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOIB n.º 15, de 20 de mayo), y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 17 de julio), en concordancia con los artículos 4 y 35 de la Ley Orgánica 1/2007, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos.

Con respecto a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta que su objetivo es regular el contenido curricular de estas especialidades de las enseñanzas de artes plásticas y diseño en el ámbito de las Illes Balears, que hasta ahora se habían basado en los contenidos de los módulos establecidos en los reales decretos mencionados. La comunidad autónoma de las Illes Balears no dispone de desarrollo propio en esta materia, por lo que se hace necesario, en el ámbito de las Illes Balears, establecer el currículo de estas enseñanzas mediante decreto.

Además, la iniciativa en la elaboración de este decreto se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, y en cumplimiento del mandato establecido en los artículos 6 bis.3 y 46 de la Ley Orgánica 2/2006. Este decreto contiene los mínimos regulados por el Estado, así como las especificaciones propias en relación con el horario, el módulo de lengua extranjera, etc.

En aplicación del principio de transparencia, se llevó a cabo la consulta pública previa prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación de su elaboración en los términos del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre...

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