DECRETO 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal. [2018/9711]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de montes, modificada por la ley 21/2015, de 20 de julio, es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales.

El artículo 44 de la Ley 43/2003, de montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

Por su parte, la ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, prohíbe, en su artículo 57, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales.

En su desarrollo, el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, establece, en los artículos 145 y 146, que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, aun estando restringidas dentro del ámbito de aplicación de este reglamento, podrán realizarse, previa autorización, un conjunto de actividades y acciones que en el mismo se enumeran.

Entre estas actividades no se recogen ninguna de las relacionadas con el uso del fuego en manifestaciones festivas, donde se suelen utilizar artificios de pirotecnia, realizar hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de ignición.

Tanto el encendido de grandes hogueras, así como el lanzamiento de artefactos pirotécnicos, constituyen un factor de riesgo evidente, máxime si se realizan en poblaciones prácticamente circundadas por masa forestal o donde esta se encuentra muy próxima al núcleo urbano.

Hoy por hoy, un conjunto importante de las manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de su celebración. Algunas de ellas (Fallas, Hogueras de San Juan y San Antonio Abad, Moros y Cristianos, Nit de les Fogueretes, Hogueras de la Huità...), son de las más representativas en cuanto a su arraigo, orígenes históricos, implantación y aceptación popular, constituyendo verdaderas señas de identidad del pueblo valenciano. Por lo tanto, este carácter tradicional de manifestación de la cultura popular justifica la necesidad de su salvaguarda y respeto, protegiéndolas, apoyándolas y facilitando su normal desarrollo.

En este contexto, la aplicación general de la normativa autonómica de prevención de incendios en terreno forestal ha generado una problemática en relación con la celebración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural que se llevaban a cabo en municipios forestales. Asimismo esta situación está provocando un profundo malestar entre los profesionales del sector pirotécnico valenciano, organizaciones festeras y responsables municipales, que ven peligrar, por un lado, la forma en que tradicionalmente han venido desarrollándose sus fiestas y celebraciones locales y, por otro, la propia vialidad socioeconómica del sector pirotécnico valenciano.

La prohibición generalizada de este tipo de actividades necesita una revisión teniendo en cuenta los niveles de riesgo realmente existentes en función de su localización. En este sentido, algunos actos festivos tradicionales que utilizan fuego o pirotecnia podrían ser susceptibles de un procedimiento de autorización excepcional en la que se incluyan todas las medidas de seguridad y prevención necesarias. La gran mayoría de comunidades autónomas prevén la posibilidad de un procedimiento de autorización extraordinaria de este tipo de actividades.

Algunas de estas celebraciones han sido autorizadas incluyendo su regulación en los planes locales de quemas que se aprueban en el ámbito municipal, en los cuáles solo se debería incluir la regulación del uso del fuego como herramienta cultural agrícola o ganadera, por lo

que es imprescindible un nuevo procedimiento que ofrezca suficiente seguridad jurídica.

Al objeto de buscar una solución conciliadora que compatibilicen una prevención eficaz de los incendios con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural es necesario introducir una modificación en el el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, en el sentido de permitir, de manera excepcional, y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de prevención y seguridad necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Este decreto pretende compatibilizar la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios. Así, si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ningún tipo de evento de los indicados.

En este sentido, cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a la Dirección Territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios, para ser autorizado de forma excepcional, el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento en cuestión, desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de ignición y propagación del fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público en el que se indicará la localización exacta del emplazamiento (denominación del sitio o paraje, coordenadas UTM, cartografía específica...), las características del acto, las medidas de seguridad específicas y el programa anual de eventos previstos si lo hubiere.

Una vez autorizado el emplazamiento, el ayuntamiento promotor deberá realizar, previa a la celebración de cada evento, una declaración responsable donde se manifieste que este cumple con los requisitos generales establecidos en este decreto y con las prescripciones especificas contenidas en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias para cada tipo de acto o evento. Requisitos y prescripciones que deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración responsable, que deberá ser remitida a la Dirección Territorial de la conselleria con competencias en prevención de incendios, para facilitar la organización de la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los condicionantes.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo lo anterior, visto el informe emitido por parte de la Abogacía de la Generalitat, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

49.1.10.ª y 50.6.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 14 de septiembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Modificación del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993.

Se modifican los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, en los términos establecidos en el anexo I de este decreto

Artículo 2 Normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal

Se aprueben las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal y el pliego técnico de las mismas que figuran en los anexos II i III, respectivamente, de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no implicará aumento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales...

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