Decreto 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 147/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en materia de planificación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

(2016040166)

El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de planificación, formación y calidad sanitaria. La disposición incluye, además de un capítulo común dedicado a disposiciones generales, cinco más en los que se van pormenorizando la regulación de las distintas líneas de subvenciones.

Por su parte, el Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, recientemente derogado, dedicaba su capítulo VII a establecer las bases de las ayudas a proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud.

Con la aprobación del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto) las competencias en materia de participación comunitaria en salud se atribuyen a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En línea con lo anterior, además de acometer las adaptaciones necesarias para adecuar las bases reguladoras a las nuevas exigencias normativas, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales conviene en la oportunidad de, por un lado, no regular aquellas líneas de subvenciones que, remontando a precedentes no muy lejanos, no responden a las actuales necesidades de la dirección general competente en materia de planificación, investigación, formación y calidad sanitaria y sociosanitaria y, por otro, que la línea de subvenciones para la construcción, reforma y/o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de agilizar la gestión y tramitación de las mismas, pase a ser regulada en unas bases específicas, más acordes con sus peculiaridades.

La acomodación a esta realidad, unido a la voluntad de mejorar la eficacia de la gestión de las subvenciones hace necesario establecer un nuevo texto que garantice una norma clara y sencilla de entendimiento universal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 6 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de planificación, investigación, formación y calidad sanitarias y sociosanitarias y de participación comunitaria en salud.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Becas, acciones y actividades de investigación en cualesquiera de las materias referidas en el artículo 1.

  2. Proyectos de investigación sanitaria y sociosanitaria.

  3. Proyectos de participación comunitaria en salud.

Artículo 3 Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención y deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de las ayudas reguladas en el presente decreto.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.

  3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

  5. A través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura, en la dirección http://ciudadano.gobex.es, se podrá obtener información administrativa referida a los procedimientos contemplados en el presente Decreto, así como información relativa a las competencias de los órganos afectados en los mismos.

Artículo 5 Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las distintas ayudas.

  2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  6. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

  7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los...

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