DECRETO 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros en la Comunitat Valenciana [2020/7947]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

El Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, previó en su artículo 79.1 la posibilidad de las enfermeras y los enfermeros de indicar, usar y autorizar la dispensación tanto de medicamentos como de productos sanitarios, tanto de forma autónoma en relación con los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional como,previa regulación por el Gobierno, respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica. En este último caso, la competencia para la indicación, uso y autorización de la dispensación se refirió al marco de los principios de la atención integral de salud y al objetivo de garantizar la continuidad asistencial, exigiéndose como requisito previo la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, que deberán ser elaborados y acordados conjuntamente por las organizaciones colegiales médicas y enfermeras y validados por el órgano correspondiente del ministerio competente en sanidad. Asimismo, esta segunda forma de ejercicio de la competencia para la indicación, uso y autorización de la dispensación, que abarca el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados, implicaba la fijación, nuevamente con participación de las organizaciones colegiales médicas y enfermeras, de los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para su acreditación profesional.

En desarrollo de aquella previsión, el Real decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, modificado por el Real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, estableció que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y el procedimiento regulados en el Real Decreto. Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 del Real decreto 954/2015, estableció que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

Esta norma se aprueba con el objeto de regular el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, de las enfermeras y los enfermeros que prestan servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados de la Comunitat Valenciana. En el marco del ejercicio por la Administración General del Estado de su competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el artículo 149.1.16ª de la Constitución, y en uso de la habilitación normativa competencial de desarrollo y ejecución en materia de sanidad y procedimiento administrativo contenida tanto en los artículos 49.1.3 y 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, como en el artículo 10 del Real decreto 954/2015.

Con carácter inicial y adicional a la regulación procedimental de este decreto, se dictó por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en 1 de julio de 2019, resolución por la que se acordaba la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales, de las enfermeras y los enfermeros con una experiencia profesional mínima de un año en centros, servicios e instituciones sanitarias de gestión directa dependientes de la conselleria competente en sanidad y adscritos a la misma.

Se estima procedente efectuar una regulación del procedimiento general de acreditación en la materia, que no se limitará a constatar el cumplimiento del requisito temporal objetivo consistente en contar con una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito mencionado, sino que habilitará las vías precisas para realizar también la acreditación de las enfermeras y los enfermeros del sector privado, así como de aquellas personas cuya habilitación para ejercer la competencia para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano derive de la superación del curso de adaptación a que hace referencia, como un eventual requisito de acreditación, el Real decreto 954/2015. Se pretende así dar respuesta a la necesidad de regulación de un procedimiento de acreditación respecto de los y las profesionales cuyos datos no obran en poder de la Administración actuante, de modo que su relación con la misma debe articularse de forma específica.

Ello sin perjuicio de que las enfermeras y los enfermeros que son o han sido empleados públicos, al igual que quienes se incluyan en la resolución inicial de acreditación, y que con posterioridad a la misma cumplan con el mencionado requisito temporal, o desarrollen o hayan desarrollado su actividad en el ámbito de los cuidados especializados, obtengan también acreditación en virtud de las previsiones contenidas en este decreto.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La necesidad de esta disposición se fundamenta en la existencia de un mandato básico estatal de desarrollar y disponer en el ámbito autonómico valenciano de un procedimiento de acreditación general referido a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros.

A ello se une el hecho de que esta iniciativa normativa cumple con el principio de eficacia ya que satisface razones de interés general, dado que en desarrollo de las previsiones del Real decreto 954/2015 se trata de garantizar tanto la aplicación del principio de atención sanitaria integral en espacios compartidos por profesionales de distintas categorías, destacando en este sentido la prestación asistencial en el ámbito de la atención primaria, como el establecimiento de organizaciones multiprofesionales en las que el trabajo en equipo y el ejercicio de las respectivas competencias profesionales resulten una realidad efectiva. En este sentido, como pone de manifiesto la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el principio de atención sanitaria integral mencionado «supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas» en el equipo de profesionales, como unidad básica de estructuración en las organizaciones asistenciales para la prestación efectiva y eficiente de los servicios que les son requeridos.

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, limitándose esta norma a regular los aspectos estimados imprescindibles en cuanto al procedimiento administrativo desarrollado, atendiendo además al objetivo prioritario de que su aplicación responda a los principios de racionalidad, agilidad, simplificación y menor onerosidad posible respecto del colectivo profesional destinatario del mismo.

Ha regido igualmente en el proceso de elaboración de esta norma el principio de seguridad jurídica, ya que este decreto resulta plenamente coherente con el marco jurídico vigente, respetando el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y encuadrándose en las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana a la Generalitat en materia de sanidad. El desarrollo del mandato estatal en la materia se ha realizado con la finalidad de conseguir facilitar el entendimiento de la norma, posibilitando la participación activa de todos aquellos colectivos que pudieran incluir a personas destinatarias del procedimiento regulado en la misma.

De este modo se ha procedido a dar asimismo cumplimiento al principio de transparencia, cuya justificación se encuentra claramente definida en el texto de este preámbulo, habiéndose observado los trámites que regulan tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y, en parti-

cular, la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, como ya se ha expuesto, este procedimiento persigue establecer un cauce de acreditación...

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