DECRETO 144/2023, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, fijaba la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. De conformidad con el mismo, se aprobó el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa y con la finalidad de conseguir el máximo nivel de calidad en la prestación de servicios.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó en el DOG el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes pasa a denominarse Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Esto implica la modificación de su ámbito competencial, así como la asunción de nuevas competencias por parte de su titular. Procede, por lo tanto, modificar los artículos 1 y 5 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, así como establecer con carácter general el cambio de denominación de la vicepresidencia mediante una disposición adicional de este decreto de modificación.

En el citado decreto se recoge la distribución de competencias entre los diferentes órganos de la consellería, constituyendo un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, atendiendo a los principios de eficacia, suficiencia, racionalización administrativa, seguridad, transparencia y eficiencia, principios todos ellos que deben presidir la actuación administrativa.

Su artículo 11 establece las unidades administrativas con las que cuenta la Subdirección General de Coordinación y Servicios Transversales para el ejercicio de sus funciones. A nivel de servicio son las siguientes: el Servicio de Gestión de Infraestructuras Administrativas, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Obras y Proyectos y el Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas, procedente de la Secretaría General para o Deporte.

Debe señalarse que las necesidades administrativas derivadas de la estructura vigente hacen conveniente redistribuir las funciones y modificar las denominaciones del Servicio de Obras y Proyectos y del Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas, de manera que se les dote de una mayor coherencia y funcionalidad. Se trata de servicios que proceden de órganos directivos distintos y ahora, incorporados ambos en la misma estructura, deben actuar de manera coordinada y complementaria pero abarcando el mismo ámbito de actuación.

Se modifican, en consecuencia, las referencias a estos servicios en los artículos que establecen las funciones de los servicios de Obras e Infraestructuras Administrativas en las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra.

Por otra parte, en el artículo 46.1 se incorpora como una de las funciones de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea la coordinación técnica y el seguimiento de la Fundación Galicia Europa, que, en la práctica, ya venía desarrollando y ahora se le atribuye...

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