DECRETO 143/2023, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, (en adelante, Ley del Patrimonio de Euskadi), establece el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi.

Desde su entrada en vigor, esta norma ha constituido el marco normativo fundamental para la gestión del patrimonio de Euskadi al regular con minuciosidad las cuestiones sustantivas de su régimen jurídico y también, aunque con menor detalle, los aspectos procedimentales precisos para dicha gestión. Para la integración de estos últimos, de ordinario, ha sido preciso acudir a la aplicación directa o supletoria de otras normas de alcance general, como la normativa del procedimiento administrativo o de la contratación del sector público, o a la aplicación de la normativa patrimonial estatal, por el carácter general o básico de algunos de sus preceptos, o por la remisión que a la misma realiza, en ocasiones, la Ley del Patrimonio de Euskadi.

En los últimos años, en la Comunidad Autónoma se han promulgado varias leyes con clara incidencia patrimonial que aconsejan abordar el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición final octava de la Ley del Patrimonio de Euskadi. Es el caso de la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del País Vasco y de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Con relación a la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del País Vasco, debe destacarse la incidencia patrimonial, en especial, de su artículo 117, en el que se efectúa el llamamiento abintestato de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en defecto de otras personas llamadas legalmente a suceder. Para su efectividad, este llamamiento legal sucesorio debe ser completado con la declaración de herederos en vía administrativa, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 20.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, lo que exige articular el correspondiente procedimiento específico.

Por su parte, la promulgación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, ha incidido en el ámbito patrimonial autonómico al crear el Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco como un patrimonio independiente y separado del resto de su patrimonio, dotado de su propio régimen jurídico. Se ha considerado necesario reflejar, en la normativa patrimonial general, la existencia de esa normativa patrimonial específica, sin perjuicio del carácter supletorio que sigue teniendo la Ley del Patrimonio de Euskadi. La supletoriedad está recogida en la disposición adicional segunda de la norma cabecera en materia patrimonial, y alcanza también al desarrollo reglamentario del texto legal.

Al margen de los cambios derivados de la promulgación de las anteriores normas, la gestión patrimonial ordinaria desarrollada durante los últimos años ha evidenciado la necesidad de desarrollar y concretar algunas de las previsiones de la Ley del Patrimonio de Euskadi con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la actuación de las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, proporcionándoles una herramienta normativa en la que se recojan los trámites procedimentales necesarios para impulsar o tramitar cualquier actuación patrimonial.

En cuanto a su estructura, el presente Decreto se divide en ocho títulos, con sus respectivos capítulos y, en su caso, secciones, siguiendo la misma distribución de la Ley del Patrimonio de Euskadi, con el fin de facilitar el análisis completo y coordinado de las instituciones y actuaciones patrimoniales.

El Título I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales», se compone de tres artículos, reiterándose en el primero el contenido del artículo 1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi, al ser coincidente el ámbito de aplicación de ambas normas, con lo que se evitan las alusiones continuas a preceptos ubicados en otra norma.

El Título II, está dedicado a la «Protección y defensa del patrimonio» y se estructura en tres capítulos: en el primero, se regula el deber de colaboración, general y especial; en el segundo, se concretan las líneas maestras y el contenido mínimo del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, como instrumento de apoyo a la gestión patrimonial, y, en el tercero, se regula el deslinde, única potestad patrimonial que contaba con su propio desarrollo reglamentario, y que ahora se deja sin efecto, tras su actualización.

El Título III, regula las adquisiciones de bienes y derechos y se estructura en dos capítulos. El primero de ellos está dedicado a las adquisiciones a título gratuito y se estructura en cuatro secciones, debiendo destacarse la regulación novedosa de la cesión de uso como título jurídico que da cobertura a la utilización de bienes inmuebles ajenos destinados a la prestación de servicios docentes o sanitarios.

Igualmente, debe destacarse la regulación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato. A fin de lograrse una aplicación coordinada y coherente de las distintas normas sustantivas civiles que inciden en esta materia, se ha configurado el procedimiento de manera que la declaración de herederos se efectúe por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, declaración que conlleva la aceptación a beneficio de inventario, y que debe contener la adjudicación de los bienes y derechos a su favor para, posteriormente, liquidar el caudal hereditario y distribuirlo en el modo previsto en el artículo 117 de la Ley 5/2015, de 5 de junio, de Derecho Civil del País Vasco.

El segundo de los capítulos del Título III está destinado a las adquisiciones a título oneroso, y se encuentra distribuido en cinco secciones con unas disposiciones comunes y otras especiales, según se trate de la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles o de la adquisición de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal. En el caso de los bienes inmuebles, se detallan los requisitos y trámites para su adquisición o arrendamiento, previéndose su aplicación supletoria, en todo lo que no sea incompatible, a las adquisiciones de bienes muebles o de derechos de propiedad incorporal.

En el Título IV, además de regular detalladamente los procedimientos destinados a la afectación, desafectación, adscripción y desadscripción de los bienes y derechos del patrimonio de Euskadi, se desarrolla la figura de la mutación demanial, regulando no solo la mutación de bienes o derechos demaniales del patrimonio de Euskadi, sino también la aceptación de la que otras administraciones o entidades puedan acordar a favor de alguna de las entidades señaladas en el artículo 1 de esta norma.

El Título V, destinado a las autorizaciones y concesiones demaniales, se centra en la regulación de los procedimientos para su otorgamiento y extinción, dedicando una especial atención al procedimiento de adjudicación en régimen de concurrencia. No obstante, este...

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