DECRETO 143/2018, de 14 de septiembre, del Consell, de creación de la Escola Oficial d'Idiomes de Torrent. [2018/8597]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

Los estudios de planificación educativa, realizados por la Dirección General de Política Educativa, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y teniendo en cuenta criterios territoriales, poblacionales, culturales y de impacto socioeconómico, tal como se establece en el artículo 6 del Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, aconsejan crear una escuela oficial de idiomas en Torrent, para impartir las enseñanzas de idiomas previstas en el capítulo VII del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. El nuevo centro se crea por desglose de la Escola Oficial d'Idiomes de Quart de Poblet de la Sección de Torrent.

Mediante Resolución de 26 de junio de 2018, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, ha aceptado la cesión gratuita, por medio de mutación demanial, de la propiedad del inmueble sito en la calle San Cayetano número 39 de la localidad de Torrent, realizada por el Ayuntamiento del citado municipio para destinarlo a escuela oficial de idiomas. Este inmueble se incorpora al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat en concepto de bien de dominio público afecto al servicio público educativo y adscrito a la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. El edificio reúne las condiciones exigidas para el uso a que se destina, según consta acreditado en el expediente.

El artículo 13 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que todos los centros tendrán una denominación específica. En el artículo 7 del Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas, aprobado por el Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, se establece que estos centros tendrán la denominación específica que determine la conselleria competente en materia de educación, después de consultado el consejo escolar municipal o, en caso de no estar constituido, al pleno del ayuntamiento correspondiente. También establece que el consejo escolar del centro, una vez creada la escuela, podrá proponer la denominación específica a la conselleria, después del informe favorable del consejo escolar municipal.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la...

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