DECRETO 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social y Juventud
Rango de LeyDecreto

I El artículo 149.1.1ª de la Constitución española atribuyó al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Por otra parte, en materia de servicios sociales, el artículo 148.1.20ª de la Constitución española permitió a todas las comunidades autónomas la asunción de competencias exclusivas en materia de asistencia social. Al amparo de esta habilitación, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, la competencia exclusiva en dicha materia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, según refiere su artículo 1, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, y en el artículo 16.1 integra las prestaciones y servicios establecidos en ella en la Red de servicios sociales de las respectivas comunidades autónomas en el ámbito de las competencias que tengan asumidas. Por su parte, el número 2 del artículo 16 dispone que las comunidades autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados, y el número 3 refiere que los centros y servicios privados no concertados que presten servicios a personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la comunidad autónoma correspondiente. Como se establece en su parte expositiva, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, trata de configurar un desarrollo de los servicios sociales que complemente la acción protectora y que pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia. En esta labor juegan un papel fundamental las comunidades autónomas y, cuando corresponda dentro de su ámbito competencial, las entidades locales. En concreto, en el artículo 11 se atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los recursos necesarios para ello. Asimismo, el artículo 12 prevé que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. La parte expositiva de la propia ley reconoce, también, que las necesidades de las personas dependientes han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las comunidades autónomas y las entidades locales es determinante para la atención a las personas en situación de dependencia y para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente les atribuye. A nivel estatal, el marco jurídico se completa con el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Ambas normas son objeto de desarrollo –al menos en parte– por medio de este decreto. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, cuyo objeto es la estructuración y regulación, como servicio público, de los servicios sociales de Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar. Como refiere el artículo 1.2 de la ley, con ella los poderes públicos gallegos garantizan, como derecho reconocible y exigible, el derecho de las personas a los servicios sociales que les correspondan en función de la evaluación objetiva de sus necesidades, a fin de facilitar que su libertad e igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos y todas en la vida política, económica, cultural y social. De este modo, el artículo 2.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, define los servicios sociales como «… el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos expresados en el artículo siguiente». Asimismo, el número 2 de dicho artículo 2 integra en el Sistema gallego de servicios sociales al «… conjunto de servicios, programas y prestaciones, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, acreditados y concertados por la Administración en los términos establecidos en la presente ley». Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado diversas normas reglamentarias en el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, entre las que cabe destacar el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, que es objeto de derogación expresa mediante este decreto, y el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. A la vista de la evolución de la implantación del sistema de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma y de sus dificultades, este decreto tiene por objeto, resumidamente, avanzar en el desarrollo de la atención y prevención de la situación de dependencia, adaptarse a los últimos cambios normativos, consolidar los derechos de las personas con grado y nivel de dependencia, así como de todas aquellas personas que ya eran usuarias del Sistema gallego de servicios sociales con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa específica en materia de dependencia, y garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de la elaboración del Programa individual de atención. Por tales motivos se considera precisa una modificación sustancial de la actual regulación del procedimiento que lleva consigo, como se ha mencionado, la derogación del Decreto 15/2010, de 4 de febrero. II El decreto consta de 40 artículos, agrupados en un título preliminar, tres títulos, 4 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título preliminar cuenta con dos capítulos; el capítulo I contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como objeto y ámbito de aplicación; personas beneficiarias; catálogo de servicios y prestaciones económicas; competencias de las distintas administraciones públicas, destacando la participación en el desarrollo de la Ley de las entidades locales, y hace hincapié en el seguimiento de las prestaciones y ayudas concedidas. También regula, en su capítulo II, los órganos del Sistema para la promoción y atención a la dependencia en Galicia. El título I establece los trámites para el reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa individual de atención. El capítulo I diseña un único procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia y la elaboración del Programa individual de atención. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o, en su caso, de quien ejerza su representación, se reducirá considerablemente la documentación a presentar con la solicitud y se potenciará la comprobación de datos por parte de la Administración, en la línea de facilitar su resolución con la mayor agilidad posible, sin tener que reclamar la intervención de la persona interesada más que en aquello que sea estrictamente necesario. De esta manera se evita una excesiva burocratización, con el fin de dar una respuesta más ágil a las personas interesadas. Se mantiene la regulación del procedimiento de emergencia prevista en la normativa anterior y se establece el plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, entendiéndose desestimada la solicitud al vencimiento de dicho plazo sin notificarse la resolución. En el capítulo II se regula la revisión del grado de dependencia y del Programa individual de atención. La revisión del grado de dependencia estará condicionada a las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. El procedimiento de revisión se iniciará de oficio o a solicitud de la persona interesada o, en su caso, de quien ejerza su representación, y le serán de aplicación las normas establecidas para el reconocimiento de la situación de dependencia. El Programa individual de atención se podrá revisar de oficio o a solicitud de la persona interesada o, en su caso, de quien ejerza su representación, y le serán de aplicación al procedimiento de revisión las normas establecidas para la elaboración del Programa individual de atención. En el título II se regula la gestión de las plazas de los servicios. El programa de asignación de recursos es el instrumento a través del cual se asignan los recursos aplicando los criterios de prioridad que se prevén en la norma. La asignación de...

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