Decreto 140/2023, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las competencias, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Pol?Tica Local, Infraestructuras y Lucha Contría Despoblación
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.uno.16 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Conforme a los artículos 8. Uno.1 y 26. Uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de gobierno, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En este sentido, los planes territoriales y urbanísticos son funciones públicas e instrumentos de relevancia indiscutible para el desarrollo de cualquier actividad que se pretenda realizar sobre todo espacio físico. Ello debido a que, de una parte, son estos los instrumentos que establecen el régimen de usos que pueden o no establecerse en el territorio y, de otro lado, porque son el soporte de los complejos procedimientos de las autorizaciones autonómicas y municipales de control previo, los cuales hacen viable la efectiva implantación de usos y actividades compatibles con el uso del suelo y de los recursos naturales.

Asimismo, la redacción de estos instrumentos posee un gran alcance estratégico en la implantación de actividades económicas y en su derivada más notoria como es la creación de empleo, puesto que ambas generan expectativas de desarrollo y ordenan físicamente las dinámicas económicas existentes en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la incidencia de la legislación sectorial en el planeamiento territorial y urbanístico es decisiva, tanto en lo que atañe a los plazos como a la sustancialidad de la materia abordada, por lo que considerando la compleja trama de intervención administrativa que deriva, a su vez, de la tramitación de cualquier planeamiento o de la implantación de usos en el territorio, es una necesidad objetiva contar con el conocimiento y la participación de todos los actores implicados al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos planificados.

Por todo ello resulta determinante que la Comunidad Autónoma de La Rioja disponga de los órganos administrativos e instrumentos jurídicos apropiados para dar una respuesta ágil, transparente y coherente a los retos que presentan hoy las distintas dinámicas presentes en la ordenación del territorio y el urbanismo.

En ejercicio de esa atribución competencial reconocida en el Estatuto de Autonomía, el Parlamento de La Rioja tuvo a bien aprobar la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma riojana, y habilita al Gobierno de La Rioja (Disposición Final Cuarta) para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la citada Ley.

La Ley 5/2006 menciona en varias partes de su articulado al papel que desempeña la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, asignándola un papel preponderante en el ejercicio de las competencias que en materia de ordenación territorial y urbanística se reconocen a la Administración autonómica en esta materia (artículo 6.1 de la Ley).

Así pues, el Decreto 84/2015, de 4 de septiembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ha venido cumpliendo con esta misión con suficiencia. Sin embargo, la experiencia acumulada en la aplicación de dicho reglamento, así como en el funcionamiento de la Comisión han puesto de manifiesto la conveniencia de concretar y matizar algunas cuestiones que o bien no resultaban especialmente claras o que directamente han de incorporarse al funcionamiento de la Comisión, y que en su momento no eran previsibles y que, en conjunto, contribuyen a garantizar la seguridad jurídica de las acciones de la Comisión, facilitando así su aplicación. En efecto, dicho reglamento nació en un contexto jurídico distinto, por lo que resulta necesario incluir en la normativa específica de este órgano colegiado el uso de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicación electrónicas incorporadas a nuestro régimen jurídico vigente desde las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que fijan la normativa básica nos afecta en la materia que aquí se trata.

Por tanto, las modificaciones que se introducen con este nuevo Reglamento cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica que se plasman, entre otros, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En definitiva, el interés por la consecución de los principios de agilidad, eficacia y eficiencia anteriormente citados guían la nueva regulación de las competencias, funcionamiento y organización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin que ello suponga una merma del respeto a los valores naturales y a la riqueza de nuestro territorio.

Asimismo, la nueva regulación tiene por fin primordial evitar cargas administrativas innecesarias a la vez que persigue racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y, en último término, se trata de dar cumplimiento en esta materia, también, a los principios de transparencia y accesibilidad, presentes en todo el procedimiento de elaboración y tramitación del decreto, promoviendo la más amplia y activa participación pública en su elaboración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de septiembre de 2023, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales y funcionamiento Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se constituye en un órgano colegiado de deliberación, decisión y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actuación urbanística y en la ordenación territorial.

  2. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, responsabilidad, transparencia, participación y colaboración, con respeto a la autonomía local y en los términos previstos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, en este reglamento y, supletoriamente, de conformidad con la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  3. Los informes y acuerdos adoptados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y de ordenación territorial serán siempre motivados y en su actuación deberá velar, especialmente, por verificar el cumplimiento de los aspectos reglados del planeamiento urbanístico, incluidos los elementos de interés supralocal, así como por el cumplimiento del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  4. En materia de ordenación del territorio, las competencias de la Comisión se ajustarán a las determinaciones recogidas en la legislación vigente.

Artículo 3 Funcionamiento.
  1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, y ejercerá con carácter general las funciones que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, le estén atribuidas por la legislación urbanística que le resulte de aplicación.

  2. En particular, son funciones del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja las siguientes:

    1. Acordar la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico de su competencia, así como la aprobación inicial o provisional, según proceda, o su denegación, que será siempre motivada.

    2. Resolver motivadamente los expedientes de autorización de usos y actividades que, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, precisen del estudio de integración paisajística previsto en la Disposición Adicional tercera de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable.

    3. Resolver motivadamente los expedientes de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable, previo informe de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja cuando este informe sea desfavorable, o bien cuando la Comisión Permanente solicite su elevación al Pleno de la Comisión para su decisión.

    4. Informar, a solicitud del Ayuntamiento interesado, los expedientes de planeamiento urbanístico aprobados provisionalmente por ese Ayuntamiento, con carácter previo a su aprobación definitiva cuando ésta resulte de competencia municipal según la legislación urbanística vigente.

    5. Emitir informe sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los Ayuntamientos que le sean comunicados por la Comisión Permanente y proponer, en su caso, su impugnación ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

    6. Solicitar a las Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR