DECRETO 14/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación del transporte sanitario por carretera del Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, en su artículo 3.2, que el acceso a las prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva. En su artículo 18 recoge las diferentes actuaciones sanitarias que desarrollarán las administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso. Asimismo, en su artículo 45 indica que el Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

El transporte sanitario, tanto urgente como no urgente, es una prestación sanitaria recogida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece entre sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de recursos; la integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos y la ordenación territorial de los centros y servicios sanitarios en áreas y zonas de salud, armonizándola con la comarcalización general de Aragón.

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Asimismo, el artículo 71.11.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia exclusiva, en similares términos, en materia de transportes terrestres que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, establece en su artículo 3 que las prestaciones de transporte sanitario son las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, aprobado por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, o sus actualizaciones posteriores si las hubiera.

El Departamento responsable de salud del Gobierno de Aragón ejerce las funciones de aseguramiento, planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios en las áreas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria.

El Servicio Aragonés de Salud es el organismo autónomo adscrito al Departamento responsable en materia de salud, al objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución.

Las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario que realicen la prestación de transporte sanitario en el Sistema de Salud de Aragón, cualquiera que sea su clase, serán como mínimo las determinadas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1. 16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1 y 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789, Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera, cuya última actualización es la UNE-EN 1789:2021, que es la versión oficial en español de la Norma Europea EN 1789:2020, o actualizaciones posteriores.

Todos los vehículos de transporte sanitario deberán contar con la correspondiente certificación técnico-sanitaria como requisito previo para la realización de la prestación del transporte sanitario en el Sistema de Salud de Aragón y deberán cumplir la normativa en materia de transporte terrestre.

Por otro lado, y con independencia de la modalidad de transporte sanitario de que se trate, la prestación del mismo podrá ser realizada, bien directamente por la Administración sanitaria o bien a través de la contratación de un tercero que reúna todos los requisitos legales establecidos al efecto, sin perjuicio de que puedan ser utilizadas otras formas de gestión prevista en el artículo 56 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

El articulado de este proyecto normativo se ha estructurado en tres capítulos y un anexo, dedicados a recoger las disposiciones generales en esta materia (capítulo I), la regulación y ordenación de la prestación (capítulo II), las características técnicas, equipamiento sanitario, dotación y requisitos de formación del personal de los vehículos (capítulo III) y el anexo en el que se especifica la formación y la dotación del personal que realice la prestación del trasporte sanitario terrestre. Asimismo, consta en su parte final de tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por último, corresponde señalar que la prestación de transporte sanitario, tanto en su modalidad urgente como no urgente, se lleva actualmente a cabo a través de medios ajenos a la Administración, mediante la suscripción de los necesarios contratos de servicios. De acuerdo con lo señalado en el artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, antes de proceder a la contratación de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, debe haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, y determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

Resulta así necesario, proceder a la elaboración y aprobación de la normativa que dé cumplimiento a la previsión establecida en el citado artículo 312 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, ha desarrollado, en una primera fase, la regulación general de todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y la ordenación del Sistema de Salud de Aragón, dedicando el capítulo IV del título V a la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva. En su artículo 29, se concretan las actuaciones que corresponde desarrollar al Sistema de Salud de Aragón en relación con la salud pública, de acuerdo con las estrategias contenidas en el Plan de Salud de Aragón que se regula en el título IV de la citada Ley.

El presente Decreto cumple los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia. Así mismo, se ha utilizado un lenguaje integrador y no sexista. El contenido del Decreto viene a fijar el régimen jurídico necesario para dar cumplimiento a lo exigido por la Ley de Contratos del Sector Público y otorga seguridad jurídica a todos los afectados por esta prestación sanitaria, siendo el contenido de la regulación proporcionado a tal fin, ajustado a los principios de eficacia y eficiencia tanto en el aseguramiento del acceso a la misma de los...

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