DECRETO 14/2024, de 23 de enero, del Consell de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Dénia. [2024/583]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
Preámbulo
  1. El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, reservando al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad (art. 149.1.16).

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, configura el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas, convenientemente coordinadas, basándolo en los principios de universalidad y carácter público. No obstante, la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud vino a establecer que la gestión y administración de los centros sanitarios pudiera llevarse a cabo no solo directamente por los distintos servicios de salud, sino también indirectamente mediante cualesquiera de las entidades admitidas en derecho.

    Por otra parte, el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, y de conformidad con el artículo 50.1 y 2, del mismo cuerpo legal, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

    1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de esta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

    2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de La Generalitat.

    La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7, configura el Sistema Valenciano de Salud como el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud.

  2. En fecha 14 de marzo de 2005, la Conselleria de Sanidad y Marina Salud, SA, formalizaron un contrato de gestión de servicios públicos por concesión cuyo objeto consistía en la prestación de los servicios de atención sanitaria integral en las zonas básicas de salud en el Área de Salud 12 de la Comunitat Valenciana, que llevaba aparejada la construcción por el concesionario de un nuevo hospital en Dénia, la adecuación del actual hospital como hospital socio-sanitario y la reforma del centro de especialidades, así como la redacción de los proyectos técnicos y la dirección de las obras (cláusula segunda).

    Con dicho fin la empresa concesionaria podría incorporar, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, al personal que considerara necesario, siempre que estuviera en posesión de la titulación y cualificación adecuada al puesto de trabajo (cláusula

    17.2. del pliego de cláusulas administrativas particulares). Junto con el personal contratado directamente por la concesión en régimen de derecho privado, la empresa asumió la dirección funcional del personal estatutario del citado departamento de salud, que figura relacionado en anexo a dicho contrato.

    La cláusula quinta del contrato establece que su duración es de 15 años desde la puesta en funcionamiento del nuevo hospital de Dénia, prorrogable por 5 años más por acuerdo de las partes. Al mismo tiempo, señala que, cumplido el plazo, el contrato quedará extinguido con los efectos legalmente establecidos, operándose la reversión.

    Por último, la cláusula 17.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares determina que, extinguido el contrato administrativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan.

    Con posterioridad y a los efectos previstos en el contrato de gestión de servicios públicos por concesión del Departamento de Salud de Dénia, el 19 de enero de 2009, el director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud (AVS) dictó resolución por la que se autorizaba el crédito

    necesario para la actualización de la población, siendo la fecha de inicio de los servicios el 1 de febrero de 2009, determinándose así la fecha de inicio de la prestación del contrato, y quedando por tanto fijada la fecha de finalización de la concesión administrativa el 31 de enero de 2024.

    El artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la sucesión de empresas, como una de las instituciones que tienen por objeto evitar que los cambios en la titularidad de una organización empresarial impliquen la extinción del contrato de trabajo o una modificación de las condiciones de trabajo. Esta previsión es consecuencia de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las y los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que fue transpuesta a nuestro sistema laboral en virtud de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. El instituto de la sucesión de empresas implica no solo la continuidad de los contratos de trabajo suscritos por la empresa cedente y su personal, sino también la continuidad en sus mismas condiciones de trabajo.

    A la vista de la regulación contenida en ambas normas, tanto la jurisprudencia comunitaria como nuestra jurisprudencia laboral han concluido la existencia de sucesión de empresas, con aplicación de los efectos que de ella se derivan, en aquellos supuestos en que se produce la reversión de un servicio público desde una empresa concesionaria a una administración pública, siempre que vaya acompañada del traspaso de los elementos patrimoniales necesarios para prestarlo.

  3. En consecuencia, considerando que el contrato de gestión de servicio público por concesión finaliza el 31 de enero de 2024, así como que, en fecha 1 de febrero de 2024, el servicio revertirá a la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y siendo de aplicación la normativa reguladora de la sucesión de empresas, resulta necesario determinar los efectos de la misma en materia de personal.

    Por lo que se refiere al personal contratado directamente por la empresa concesionaria, cabe destacar que el artículo 44 del ET obliga a la conselleria con competencias en materia de sanidad a asumir dicho personal, subrogándose en la posición de Marina Salud respecto de los contratos de trabajo suscritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR