Decreto 14/2020, de 28 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de modificación del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, en relación con las medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, y limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, los días de nochevieja y año nuevo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones ydisposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, se ha adoptado en el seno del Consejo Interterritorial delSistema Nacional de Salud el " Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frentea Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas" en ejecución de la previsión contenidaen el artículo 13 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con lo dispuesto en elartículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público,con el fin de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de dichas medidas.

En dicho acuerdo, si bien se ponía de manifiesto que " es de especial importancia que lasmedidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para lapoblación, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones", también se hacíaconstar que " las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológicasigue la tendencia descendente actual pero con situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que puedenvariar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunosde los territorios, de acuerdo a lo establecido en el documento de Actuaciones de RespuestaCoordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y la normativa desarrollada en cadacomunidad y ciudad Autónoma".

En la reunión de 16 de diciembre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacionalde Salud ha adoptado un nuevo " Acuerdo por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembrede 2020 por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebraciónde las fiestas navideñas", en el que se determina que sea cada comunidad y ciudad autónomala que pueda aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primerosapartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020.

Con fecha 16 de diciembre de 2020 se remitió por la Dirección General de Salud Pública"Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica afecha 16/12/2020" en el que se proponía que siguieran desplegando eficacia durante...

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