Decreto 14/2019, de 15 de noviembre, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

El artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva para ordenar su hacienda, de acuerdo con las normas que contiene el mismo Estatuto; y el apartado 36 del mencionado artículo 30 prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para regular las normas de procedimiento administrativo que sean necesarias a fin de adaptar los diferentes procedimientos administrativos a las especialidades de la organización propia.

En materia de medios electrónicos aplicados a los procedimientos tributarios, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96 contempla la regulación de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. En particular, la aplicación de las nuevas tecnologías en las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios tiene una especial trascendencia en materia del deber administrativo de información y asistencia, así como en los procedimientos de aplicación de los tributos, especialmente en los de gestión y recaudación, permitiendo acelerar su tramitación a la vez que posibilitando una mayor transparencia de los mismos, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales.

Por su parte, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales administraciones.

Por lo que a la normativa autonómica se refiere, la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medios electrónicos, en los términos y de acuerdo con los principios que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (derogada y substituida en este ámbito por la Ley 39/2015), con las garantías de disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, así como de comunicación de la información y los servicios que gestiona en el ámbito de sus competencias. En este sentido, la Administración autonómica tiene como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

En lo que respecta al ámbito tributario, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, esta remite la aplicación de sus previsiones a lo establecido en la normativa tributaria.

II

El 1 de enero de 2009 inició sus actividades la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, ATIB). Esta se configura como la Administración tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde ejercer las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Comunidad Autónoma; la potestad sancionadora en materia tributaria; la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica, y las demás atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas.

La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la ATIB, insiste en la importancia de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario con el fin de hacer efectivos los principios que han de regular la actividad de la ATIB, como son: la asistencia a los contribuyentes para reducir la presión fiscal indirecta y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; la colaboración social e institucional en materia tributaria con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario con el objeto de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2009 está operativo el portal de la ATIB (https://www.atib.es), en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3a de la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la ATIB, y la disposición adicional única del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ubica la sede electrónica de la ATIB (https://sede.atib.es), a través de la cual la ciudadanía puede acceder a la información y realizar, por vía electrónica, las gestiones que afectan a los tributos autonómicos, propios y cedidos, así como a los tributos y otros ingresos de derecho público municipales o locales, en virtud de las delegaciones o de las encomiendas en materia de gestión recaudadora que hagan las entidades locales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, e incluso disponer de una carpeta fiscal electrónica.

III

El artículo 129 de la mencionada Ley 39/2015 dispone que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Necesidad y eficacia, según los cuales la iniciativa normativa tiene que estar justificada por una razón de interés general y se tiene que fundamentar en una identificación clara de los fines perseguidos.

  2. Proporcionalidad, que exige que este sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.

  3. Seguridad jurídica, con el que se pretende crear un entorno de certeza que facilite la actuación de los ciudadanos y las empresas y la adopción de sus decisiones económicas.

  4. Transparencia, de acuerdo con el cual los objetivos y la justificación de la regulación se tienen que definir claramente, con el fin de facilitar el conocimiento de los documentos del procedimiento y la participación de los potenciales destinatarios en la elaboración de las normas.

  5. Eficiencia, en virtud del cual la Administración pública tiene que evitar cargas innecesarias y accesorias, y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Pues bien, mediante este decreto, en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 14, 41 y 43 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, antes mencionada, en relación con el artículo 96 de la Ley General Tributaria y el artículo 115 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, se pretende dar un importante avance cualitativo a las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas y entidades interesadas en lo que respecta a las notificaciones y a las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones realizadas por aquella en el ejercicio de sus funciones.

En efecto, atendiendo a este marco legal y reglamentario, de carácter básico, y también a la regulación general sobre las notificaciones electrónicas que contiene el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, este decreto, por una parte, regula la notificación y la comunicación electrónicas a través de la sede electrónica de la ATIB y, por otra, establece los supuestos en que resulta obligatoria la recepción de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

Además, el Decreto prevé la posible adhesión de la ATIB al Convenio de colaboración suscrito el 31 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, publicado en el BOE n.º 251, de 17 de octubre, por medio de una resolución de 3 de octubre de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de tal manera que, en caso de producirse esta adhesión, se podrán utilizar dos vías telemáticas para conocer los actos y las actuaciones que afecten a las personas y entidades interesadas, a saber: la sede electrónica de la ATIB y la dirección electrónica habilitada de la Administración General del Estado.

En este sentido, el objetivo es facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y favorecer la simplificación administrativa, por lo que la adhesión a dicho convenio debe permitir que las personas y entidades interesadas puedan utilizar esta dirección electrónica habilitada (a la que ya se ha adherido la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dado el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre); y ello, no solo en cuanto a las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones y las comunicaciones por vía telemática, sino también a las que no estén obligadas a recibirlas por esta vía, de acuerdo con el Catálogo de procedimientos del servicio de notificaciones electrónicas al alcance de todos a través del punto de acceso general electrónico de la Administración del Estado.

En todo caso, se prevé que, a través de la denominada carpeta ciudadana, a cargo también de la Administración General del Estado y ubicada en su...

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