Decreto 14/2018, de 1 de junio, por el que se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio para el personal docente que presta servicios en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, a este efecto y en el marco de sus responsabilidades, tiene que llevar a cabo la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva dentro de la empresa.

El artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone que en las empresas de más de 500 trabajadores el empresario tiene que constituir un servicio de prevención propio, y el artículo 15.1 señala que este servicio tiene que constituir una unidad organizativa específica y que las personas que lo integran tienen que dedicar de forma exclusiva su actividad a este fin.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 17 de mayo de 2002 por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Educación entre STEI-i, FE-CCOO y FETE-UGT para la mejora de la enseñanza pública no universitaria y de las condiciones de trabajo del personal docente, de 30 de abril de 2002, en cumplimiento de los artículos 35 y 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se acordó la creación de tres comités intercentros de seguridad y salud específicos para el personal docente no universitario en cada uno de los ámbitos insulares de Ibiza y Formentera, Mallorca y Menorca.

El Acuerdo Marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, prevé, para el 2016, la creación por decreto del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito educativo y para todas las islas.

Visto el elevado número de docentes que prestan servicios en el sector de la enseñanza pública no universitaria en las Illes Balears, y la especificidad de este ámbito sectorial con respecto a las cuestiones de seguridad, prevención y salud laboral, es necesario constituir y regular un servicio de prevención de riesgos laborales propio del personal docente que presta servicios en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de dar respuesta a las necesidades y características especiales que presenta este colectivo.

Este Servicio, en consonancia con la regulación autonómica en la materia, se crea de manera análoga a otros servicios de prevención de riesgos laborales, como el del personal al servicio de la Administración de las Illes Balears (aprobado por el Decreto 44/2001, de 23 de marzo) y el del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears (aprobado por el Decreto 49/2013, de 25 de octubre).

Para dar respuesta a las necesidades y a las características especiales que presenta este colectivo, se ha considerado conveniente crear un servicio de prevención de riesgos laborales propio para el personal docente, tanto si se trata de personal funcionario como de personal laboral.

Con respecto a la tramitación del procedimiento, se ha seguido lo que disponen los artículos 42 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de junio de 2018,

DECRETO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de este decreto es la creación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el personal docente dependiente de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad que presta servicios en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo y de garantizar un nivel eficaz de protección de la seguridad y de la salud de este personal ante los riesgos que se derivan del trabajo.

  2. Este Servicio de Prevención es el órgano encargado de garantizar la protección adecuada de la seguridad y de la salud del personal docente y se crea con rango orgánico de servicio adscrito a la Consejería de Educación y Universidad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este decreto se aplica a todo el personal docente que presta servicios o desarrolla sus funciones docentes en los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tanto si se trata de personal funcionario como de personal laboral.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Principios generales, funciones, control y responsables de la actividad preventiva

Artículo 3

Principios generales de la prevención

  1. La acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de estas tareas se tienen que inspirar en los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los capítulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención, y se tienen que integrar en el conjunto de actividades y decisiones que afectan a la política del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este decreto. Se deben adoptar las medidas necesarias para que la prevención y la vigilancia de la salud de los empleados públicos sean efectivas.

  2. Este Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene que proponer las instrucciones necesarias en esta materia y establecer las medidas que deben adoptar todos los centros docentes públicos, bajo la dirección del consejero de Educación y Universidad.

  3. Las definiciones de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo laboral grave e inminente y otras definiciones relacionadas con la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves para la salud de los trabajadores son las contenidas en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  4. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, se tiene que promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales.

Artículo 4

Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

  1. Con carácter general, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene que proporcionar a los órganos ejecutivos competentes en materia de educación el asesoramiento y el apoyo necesarios teniendo en cuenta los riesgos existentes. Particularmente, tiene que llevar a cabo las siguientes funciones:

    1. Evaluar los riesgos laborales en los centros de trabajo y en los puestos de trabajo de estos centros identificando los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

    2. Mantener y revisar las evaluaciones de riesgos laborales realizadas.

    3. Participar en la elaboración de la planificación de las actividades preventivas derivadas de las evaluaciones de los riesgos y asesorar a los directores de los centros educativos y los coordinadores de prevención de riesgos laborales de los institutos de educación secundaria sobre la adopción de medidas preventivas.

    4. Asesorar y dar apoyo con respecto al diseño, la aplicación y la coordinación de los programas de actuación preventiva.

    5. Investigar los incidentes y los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, con la finalidad...

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