DECRETO 139/2019, de 10 de septiembre, de la gestión del depósito legal en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece, en su artículo 10, que la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de cultura y, más específicamente, en lo que hace referencia al patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, así como a los Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 149.1.28 y 149.2 de la Constitución.

La institución jurídica del depósito legal tiene como finalidad reunir, preservar, difundir y hacer accesible la edición escrita, visual, sonora, audiovisual y digital de la cultura de un país, en el marco de la normativa que regula los derechos de la propiedad intelectual y de la protección de datos de carácter personal, y se constituye como una prestación cultural pública.

En el año 2011, se promulga la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que confiere a la figura del editor el papel de sujeto depositante principal y prevé el depósito de las publicaciones en soporte tangible y en soporte no tangible. El Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, vino a completar el desarrollo normativo de la Ley 23/2011, al regular el depósito legal de las publicaciones en línea, para referirse a las publicaciones en soporte no tangible, por ser la expresión publicaciones en línea el término más común utilizado en el mundo de las publicaciones electrónicas.

La entrada en vigor de la normativa estatal hace necesario adaptar la gestión del depósito legal en Euskadi y disponer de un reglamento actualizado que integre tanto las publicaciones en soporte tangible como las publicaciones en línea.

Este Decreto, en base a lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, desarrolla y aplica los aspectos relativos a la gestión de depósito legal en Euskadi, y estructura su contenido en siete capítulos: disposiciones generales, obligación del depósito legal, administración del depósito legal, número del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, constitución del depósito de las publicaciones en soporte tangible, depósito legal de las publicaciones en línea y, finalmente, potestad sancionadora y función inspectora.

El Gremio de Editores de Euskadi ha sido consultado en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión del depósito legal en Euskadi, permitiendo a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la recogida de ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier tipo de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea esta gratuita u onerosa, con la finalidad de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura vasca en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, y en la legislación sobre propiedad intelectual y protección de datos.

  2. – Las obras bibliográficas y publicaciones cuyo depósito legal se gestiona por medio del presente Decreto son las siguientes:

  1. Obras bibliográficas editadas o producidas en soporte tangible o en línea en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Obras bibliográficas editadas o producidas en soporte tangible en euskera en el Estado español fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Publicaciones en línea editadas o producidas bajo un nombre de dominio vinculado a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. Publicaciones en línea editadas o producidas en euskera.

  5. Publicaciones en línea relacionadas con la cultura vasca.

Artículo 2 – Finalidad del depósito legal.

La finalidad del depósito legal en Euskadi es recopilar, almacenar y conservar las obras bibliográficas y publicaciones vascas, con objeto de preservarlas y legarlas a las generaciones futuras, así como ser fuente de información precisa de las estadísticas oficiales de la edición o producción de las mismas.

Artículo 3 – Obras sujetas a depósito legal.
  1. – El depósito legal comprende:

    1. Las obras bibliográficas distribuidas en soporte tangible, en adelante publicaciones en soporte tangible.

    2. Las obras bibliográficas distribuidas en soporte no tangible, en adelante publicaciones en línea.

  2. – Deben depositarse en Euskadi cuatro ejemplares de los siguientes tipos de publicaciones y recursos en soporte tangible:

    1. Las primeras ediciones y reediciones de libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.

    2. Recursos continuados, tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

    3. Partituras.

    4. Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

  3. – Deben depositarse en Euskadi tres ejemplares de los siguientes tipos de publicaciones y recursos en soporte tangible:

    1. Hojas impresas con fines de difusión que no constituyen propaganda esencialmente comercial.

    2. Estampas originales realizadas con cualquier técnica.

    3. Fotografías editadas.

    4. Postales de paisajes y ciudades.

    5. Carteles anunciadores y publicitarios.

    6. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Formación Profesional.

    7. Documentos sonoros.

    8. Documentos audiovisuales.

    9. Microformas.

    10. Documentos electrónicos en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet.

    11. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

  4. – Están sujetos a depósito legal en Euskadi dos ejemplares de láminas, cromos, naipes, postales no recogidas en el apartado anterior y tarjetas de felicitación publicadas en soporte tangible.

  5. – Uno de los ejemplares a los que se hace referencia en los apartados precedentes podrá depositarse en soporte tangible o en soporte no tangible. En el caso de elegir la segunda opción, el depósito del archivo digital podrá...

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