DECRETO 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estrutura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1989, de 2 de enero, creó el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación integral de todos los recursos sanitarios y asistenciales.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, señala que el objetivo del Servicio Gallego de Salud es la provisión de los servicios y de las prestaciones de atención sanitaria individual de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, dentro del marco básico de financiación del Sistema público de salud de Galicia, garantizando los derechos reconocidos a la ciudadanía.

El Servicio Gallego de Salud ejerce el gobierno, la dirección y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos, garantizando la provisión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria de cobertura pública; coordina la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados, y ejerce aquellas funciones que le delegue o encomiende la Consellería de Sanidad.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las unidades administrativas son los principios básicos que guían la actuación de la Administración pública de Galicia.

El compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia adoptado por la Xunta de Galicia debe tener la necesaria traslación y reflejo en las normas reglamentarias que establecen la estructura orgánica de los distintos organismos vinculados o dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Gallego de Salud.

En este momento el fortalecimiento del nivel de atención primaria, el refuerzo de su visualización para potenciar los recursos existentes en este nivel asistencial es una estrategia del Servicio Gallego de Salud. Los actuales cambios demográficos a causa del aumento de la esperanza de vida de los gallegos y de las gallegas tienen como consecuencia de que en nuestra Comunidad Autónoma exista una población principalmente envejecida con un/una paciente crónico/a que demanda una atención específica que debe desarrollarse desde la atención primaria. Sin embargo, el nuevo modelo quiere potenciar esta asistencia y otorgarle relevancia como principal eje vertebrador en el Servicio Gallego de Salud.

Al tiempo, debemos tener presente en todas nuestras intervenciones la humanización en la asistencia sanitaria; este modelo pretende tener como uno de los objetivos principales analizar, evaluar y mejorar los aspectos que tienen que ver con dimensiones cualitativas de la calidad, como son la calidad de la información, la confidencialidad, el trato o la accesibilidad a los servicios por parte de nuestros/as pacientes. Se confirma el firme compromiso del Servicio Gallego de Salud para implantar programas para promover la humanización de la asistencia sanitaria mediante la personalización de la atención del/de la paciente a lo largo de su proceso asistencial, con una concepción integral de la salud y los determinantes que inciden en ella y poniendo a la ciudadanía y al/a la paciente como centros del sistema. La cercanía, el liderazgo afectivo y la personalización de la atención sanitaria serán valores a potenciar en el nuevo modelo de prestación de servicios asistenciales. Los requerimientos, inquietudes, demandas y expectativas de los/las pacientes son el motor principal del actual cambio, que queda reflejado en esta estructura organizativa.

Los principios sobre los que pivota el cambio en la organización del Servicio Gallego de Salud son:

– Dar la visualización necesaria y otorgar el valor inherente que por sí mismo tiene el nivel asistencial de la atención primaria, sin perder la transversalidad e integración conseguida hasta este momento con el nivel de atención hospitalaria. La atención primaria se presenta como un elemento clave y fundamental; un modelo con un componente comunitario y social inherente a las necesidades actuales de los gallegos y de las gallegas.

– Contar con los/las pacientes, con las personas y con la ciudadanía. La voz y las necesidades de los/las pacientes y de sus asociaciones serán también un objetivo principal en la organización actual.

– Disponer de una organización sanitaria y asistencial central acorde con las áreas sanitarias como estructuras organizativas periféricas del Servicio Gallego de Salud.

– Gestionar, innovar y ordenar los recursos y prestaciones sanitarias conforme al dimensionamiento de estructuras, tecnologías y profesionales existentes y de acuerdo con las estrategias y directrices del Servicio Gallego de Salud.

– Atender a los principios básicos de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad en las administraciones públicas, para una mejor coordinación y transversalidad en la gestión y planificación de los recursos asistenciales.

La estructura de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud se articula alrededor de una gerencia, con categoría de secretaría general, y tres direcciones generales. Se establecen, asimismo, los órganos colegiados y los órganos de coordinación.

Es necesario, pues, desarrollar su estructura orgánica con el objeto de dar respuesta a las demandas y necesidades que para la gestión del ámbito competencial propio esperan las personas destinatarias de su actividad.

El presente decreto consta de un total de 24 artículos, divididos en cuatro capítulos, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero se refiere al ámbito competencial; el capítulo segundo recoge los órganos colegiados del organismo autónomo; el capítulo tercero se refiere a los órganos unipersonales y el capítulo cuarto se dedica al Consejo Asesor de Pacientes.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Sanidad, con los informes previos preceptivos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de octubre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1

Ámbito competencial

Artículo 1 El Servicio Gallego de Salud
  1. Para el idóneo desarrollo de las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura el Servicio Gallego de Salud como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Gallego de Salud está adscrito a la consellería competente en materia de sanidad.

  3. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

    3.1. Órganos centrales de dirección:

    3.1.1. Órganos colegiados:

    1. Consejo de Dirección.

    2. Comité Ejecutivo.

      3.1.2. Órganos unipersonales:

    3. La Presidencia.

    4. La Gerencia del Servicio Gallego de Salud.

    5. La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

    6. La Dirección General de Recursos Económicos.

    7. La Dirección General de Recursos Humanos.

      3.2. Órganos de coordinación y asesoramiento del Servicio Gallego de Salud:

      Consejo Asesor de Pacientes.

      3.3. Órganos periféricos de dirección:

    8. Gerencias de las áreas sanitarias.

    9. Direcciones de los distritos sanitarios.

      Estos órganos periféricos se regirán por su normativa específica.

  4. En la designación de los cargos directivos de los órganos unipersonales y en la composición de los órganos colegiados se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

  5. Se crea la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, adscrita a la consellería competente en materia de sanidad a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Órganos colegiados

Artículo 2 El Consejo de Dirección
  1. El Consejo de Dirección es el órgano de administración del Servicio Gallego de Salud y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, que ejercerá la presidencia.

    2. La persona titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, que ejercerá la vicepresidencia y la coordinación del Consejo.

    3. La persona titular de la Vicegerencia del Servicio Gallego de Salud.

    4. Las personas titulares de las direcciones generales del Servicio Gallego de Salud.

    5. Las personas titulares de las áreas sanitarias.

  2. Corresponderá actuar como secretario/a del Consejo de Dirección, con voz y voto, a la persona titular de la Vicegerencia.

  3. El Consejo de Dirección se reunirá, como regla general, una vez al trimestre y siempre que sea convocado por su presidencia. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, profesionales técnicos/as, representantes de organismos u otras entidades o las personas titulares de las subdirecciones del Servicio Gallego de Salud, cuando la presidencia lo considere oportuno, teniendo en cuenta los asuntos a tratar.

  4. Corresponde al Consejo de Dirección:

    1. Definir los posicionamientos, orientaciones y líneas de actuación de carácter estratégico del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios emanados de la consellería competente en materia de sanidad.

    2. Definir las políticas de financiación y presupuestos del Servicio Gallego de Salud de acuerdo con los criterios emanados de la consellería competente en materia de sanidad.

    3. Conocer del informe sobre el anteproyecto del presupuesto del Servicio Gallego de Salud y elevarlo a la consellería competente en materia de sanidad.

    4. Definir las políticas de recursos humanos, los proyectos de carácter estratégico y el...

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