DECRETO 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia señala que le corresponden a la Consellería de Sanidad las competencias en materia de salud, atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de autonomía de Galicia. Igualmente asume la dirección del Sistema público de salud de Galicia, conforme a los principios objetivos de la concepción integral de la salud, en la que se incluye la promoción de la salud, la protección frente a situaciones y circunstancias que suponen un riesgo para la misma, la calidad de los servicios y la mejora continua de la organización sanitaria, la atención a las necesidades de salud de la población, así como la eficiencia, efectividad y eficacia en la gestión del sistema sanitario.

Para conseguir estos objetivos, la Consellería de Sanidad debe disponer de una organización administrativa que actúe con eficacia en la gestión de los servicios que tiene encomendados, conforme a los criterios de austeridad y eficiencia que tiene establecidos la Xunta de Galicia.

De conformidad con los citados principios, la Consellería de Sanidad dispone de una estructura directiva reducida, de la que forman parte como órganos superiores la persona titular de la Consellería, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Salud Pública.

Por lo que se refiere a la estructura periférica de la consellería, se mantiene la existente hasta el momento con las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Es preciso tener en cuenta también que el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, con competencia para todo el ámbito de la provincia de Pontevedra, se encuentra ubicado en Vigo.

Respecto al modelo organizativo, se mantiene el criterio de separar la planificación, la ordenación, la financiación y la evaluación de la gestión del Sistema público de salud de Galicia, que corresponde a la Consellería de Sanidad, así como las competencias en materia de salud pública. El Servicio Gallego de Salud, por su parte, se encargará del acopio de recursos y de la realización de las prestaciones sanitarias, como proveedor de servicios.

Es necesario tener en cuenta también las modificaciones introducidas por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, por el que se creó la Agencia Gallega de Gestión del Conocimiento en Salud, que supuso cambios importantes en la estructura de la Consellería de Sanidad, especialmente en lo que se refería a los aspectos relacionados con la formación y la innovación sanitaria, y obligó a la introducción de modificaciones que afectaron especialmente a la configuración de la actual Dirección General de Salud Pública.

El decreto consta de un total de 25 artículos, divididos en cuatro capítulos.

El capítulo primero se dedica a la determinación del ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, el capítulo segundo establece y regula sus órganos centrales, el capítulo tercero establece los órganos colegiados y el capítulo cuarto regula la organización periférica de la consellería.

Completan el texto una disposición adicional, en virtud de la que se integra, de modo activo, la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las funciones aquí contempladas, cuatro disposiciones transitorias, relativas a la habilitación para adscripción del personal, a la adscripción provisional, a la relación de puestos de trabajo, y a los expedientes en tramitación, respectivamente.

La disposición derogatoria establece aquellas disposiciones precedentes en materia de estructura orgánica que resultan derogadas por la entrada en vigor de la nueva regulación, y las disposiciones finales se refieren a las facultades de desarrollo atribuidas a la persona titular de la Consellería de Sanidad, y a la entrada en vigor de la nueva norma de estructura orgánica.

Por tanto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de octubre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial

Artículo 1 Ámbito competencial
  1. La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control de la ejecución de la política de la Xunta de Galicia en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria y farmacéutica, así como el ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

  2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias y medidas especiales que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidad deban adoptarse en materia de salud pública.

  3. Las competencias atribuidas en este decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otras consellerías.

Artículo 2 Estructura general de la consellería
  1. La Consellería de Sanidad, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

    1. Órganos centrales:

      1. La persona titular de la consellería.

      2. La Secretaría General Técnica.

      3. La Dirección General de Salud Pública.

    2. Órganos colegiados:

      1. El Consejo Gallego de Salud y el Consejo Asesor del Sistema Público de Salud de Galicia.

      2. El Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad.

    3. Órganos periféricos:

      Las jefaturas territoriales.

  2. Está adscrito a la Consellería de Sanidad el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero. También se adscribe a la Consellería de Sanidad, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del programa de Tratamiento con Opiáceos.

  3. En la designación de los cargos directivos de los órganos unipersonales y en la composición de los órganos colegiados, se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Órganos centrales

Artículo 3 La persona titular de la consellería
  1. La persona titular de la Consellería de Sanidad es responsable de la superior dirección y control del departamento y de la ejecución de la política de la Xunta de Galicia en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria y farmacéutica, así como el ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

  2. También ejerce la presidencia del Servicio Gallego de Salud, de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Artículo 4 La Secretaría General Técnica
  1. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las funciones que se les atribuyan la otros órganos de las diferentes consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Le corresponde también:

  1. Con respecto a los sistemas y tecnologías de la información, y bajo la perspectiva de articular un proyecto único para la Consellería de Sanidad y para el Servicio Gallego de Salud, el diseño de la estructura básica del sistema de información del sistema sanitario de Galicia, la normalización, mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de la información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a otras entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. Al mismo tiempo, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad podrá definir y articular las comisiones técnicas necesarias para el desarrollo del citado sistema de información.

  2. La inspección de todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciónes sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función dependerán orgánicamente de la jefatura territorial que corresponda y funcionalmente de la Secretaría General Técnica.

  3. La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas, la iniciación de los procedimientos disciplinarios y el ejercicio de las potestades disciplinarias de los recursos humanos de la Consellería, del Servicio Gallego de Salud, de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consellería competente en materia de función pública.

  4. La ordenación de las actuaciones preliminares o investigaciones reservadas previas a centros, servicios, y establecimientos sanitarios y a los establecimientos donde se fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos y productos sanitarios.

  5. La iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidas las entidades de distribución de medicamentos y productos sanitarios y los laboratorios farmacéuticos dentro de su ámbito de competencias.

  6. El ejercicio de las funciones y competencias que le estan atribuidas en materia de oficinas de farmacia y la emisión de las certificaciones de cumplimiento de las normas de buenas...

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