Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040155)

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en el artículo 7.15 entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños, promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.

En este sentido, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se redacta el presente decreto atendiendo a la disposición final primera de dicha Ley por la que se establece un mandato de desarrollo reglamentario para la concreción de las acciones y medidas encaminadas a cumplir las condiciones de accesibilidad en todos los ámbitos de actuación recogidos en la misma.

El decreto procederá respetando la normativa nacional, concretamente a las exigencias establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como su normativa de desarrollo, y regulando aquellos aspectos de la accesibilidad universal no contemplados a nivel estatal y cuya reglamentación se entiende necesaria. Entre otros objetivos, se persigue armonizar y unificar términos y parámetros en esta materia.

Cabe indicar que, en todos los casos en que este decreto utiliza sustantivos de un género gramatical, ya sea femenino o masculino, para referirse a diversos sujetos, debe entenderse

que se emplea para designar a individuos de ambos sexos, y que se refiere de forma genérica tanto a mujeres como a hombres, con estricta igualdad en cuanto a sus efectos jurídicos, y sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad la de facilitar la lectura de la norma, y lograr expresiones más concisas e inequívocas.

El presente decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el reglamento que regula las condiciones de accesibilidad universal en la edificación, los espacios públicos urbanizados, los espacios públicos naturales, el transporte, la comunicación y bienes y servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El texto del reglamento, se estructura en un Título Preliminar y seis Títulos más, que contienen 71 artículos, para terminar con un Anexo que incorpora un Glosario de términos, donde se incluyen las definiciones que complementarán la normativa de accesibilidad aplicable.

El Título preliminar regula las Disposiciones Generales.

El Título I, denominado Disposiciones Comunes, en el que se recoge las disposiciones comunes.

El Título II, Apoyo animal que comprende las normas relativas al apoyo animal.

El Título III, sobre Señalización y comunicación, que engloba las exigencias relativas a señalización y comunicación.

El Titulo IV, sobre Accesibilidad en la edificación, se divide en dos Capítulos, uno sobre disposiciones generales y otro sobre características y dotación de elementos accesibles.

El Título V, destinado a la Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y naturales, se estructura en dos Capítulos, el primero relativo a la accesibilidad en espacios públicos urbanizados, y el segundo dedicado a espacios públicos naturales.

El Título VI, relativo a la Accesibilidad en el transporte, se divide en dos Capítulos, el primero dedicado al transporte público, y el segundo al transporte privado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y oída la Comisión Jurídica, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Reglamento.

Se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones de accesibilidad universal en la edificación, los espacios públicos urbanizados, los espacios públicos naturales, el transporte, la comunicación y bienes y servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen jurídico.

Estas normas son complementarias de lo dispuesto en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad.

Disposición adicional segunda Adaptación del planeamiento existente.

Las Administraciones Públicas adecuarán, en el ámbito de sus competencias, los instrumentos de planificación y ejecución urbanísticos existentes a lo establecido en el presente decreto en la primera revisión de los mismos, y en los municipios de población de derecho superior a los 10.000 habitantes antes del 12 de diciembre de 2019.

En el caso de los Planes de Accesibilidad de las Administraciones Públicas, serán revisados, con objeto de adecuarlos al contenido del reglamento, en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. En caso de no contar con un plan anterior, se dispondrá igualmente de un plazo máximo de dos años para elaborarlo.

Disposición adicional tercera Implantación de los registros autonómicos de la tarjeta de estacionamiento y del registro de vivienda accesible protegida y sus solicitantes.

Las Consejerías con competencias en materia de vivienda y transportes dispondrán de un plazo de un año, desde la entrada en vigor del presente decreto, para implantar el registro de tarjetas de estacionamiento y el registro de vivienda accesible protegida y sus solicitantes.

Los Ayuntamientos dispondrán de un año desde la implantación del registro de tarjetas de estacionamiento para implantar en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.

Disposición transitoria Régimen de aplicación.

Durante el período que media entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, las disposiciones contenidas en él serán de aplicación potestativa a aquellas actuaciones para las que se solicite autorización administrativa en dichos ámbitos.

Dichas actuaciones deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la autorización administrativa, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida autorización. En caso contrario, las actuaciones deberán adaptarse a las exigencias de accesibilidad regladas por en este decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan derogadas las disposiciones previstas en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, así como la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Calendario de aplicación en edificación, espacios públicos urbanizados y transportes existentes.

Siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, deberán adecuarse a las condiciones de accesibilidad regladas por el presente decreto en el plazo de diez años desde su entrada en vigor, mediante las modificaciones y adaptaciones...

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