DECRETO 133/2020, de 17 de noviembre, sobre el establecimiento y el uso de la toponimia y sobre la Comisión de Toponimia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Generalidad tiene competencia exclusiva sobre la organización territorial, que incluye los topónimos, de acuerdo con el artículo 151.b) del Estatuto de Autonomía. Asimismo, el artículo 6 del Estatuto de Autonomía establece que la lengua propia de Cataluña es el catalán y es la lengua oficial de este territorio. La lengua occitana, denominada aranés en Aran, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña. El artículo 143 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad.

La IX Conferencia de las Naciones Unidas sobre la normalización de los nombres geográficos (2007), en la Resolución IX/4, considera que los topónimos forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, y que se deben inventariar, proteger y promover de acuerdo con la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 17 de octubre de 2003. Dicha resolución debe enmarcarse por la contribución más amplia de los organismos especializados de la ONU en la estandarización de los nombres geográficos y la protección del pluralismo lingüístico en este ámbito. En el marco del Consejo de Europa, se incluyen referencias a la protección de la toponimia en la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias de 1992 (artículo 10.2.g)), de aplicación a la lengua catalana según el instrumento de ratificación del tratado, y el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales de 1995 (artículo 11.3).

El Decreto 78/1991, de 8 de abril, sobre el uso de la toponimia, desarrollaba el artículo 12 de la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, en esta materia. Este Decreto fue objeto de modificación por el Decreto 59/2001, de 23 de enero, el cual estableció la Comisión de Toponimia. El Decreto 60/2001, de 23 de enero, por el que se regula el procedimiento para el cambio de denominación de los núcleos de población y las entidades municipales descentralizadas, derogó algunos preceptos del Decreto 78/1991, de 8 de abril.

El artículo 2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece que el catalán, como lengua propia, es la lengua de la toponimia. Y el artículo 18 de la misma Ley dispone que los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d'Estudis Catalans, excepto los de la Val d'Aran, que tienen la aranesa. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Aran, prevé que los topónimos de Aran tienen como única forma oficial la aranesa.

El presente Decreto desarrolla estas previsiones sobre las formas oficiales de los topónimos. El establecimiento de los topónimos se adecua a la normativa lingüística y al corpus toponímico de la lengua catalana, de acuerdo con la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Institut d'Estudis Catalans, así como con la normativa lingüística del Institut d'Estudis Aranesi - Acadèmia aranesa dera lengua occitana relativa a los topónimos araneses, de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Aran.

Asimismo, se regula el Nomenclàtor oficial de toponímia de Catalunya , que es el catálogo de topónimos de Cataluña aprobado tanto por la Generalidad como por las entidades locales competentes y que se ha convertido en un instrumento de referencia. El Gobierno catalán aprueba el nomenclátor y garantiza su publicidad tanto mediante el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como a través de la sede electrónica de la Generalidad.

En lo que concierne a los topónimos de fuera de Cataluña, el Decreto establece el uso de las formas catalanas de los topónimos del área lingüística catalana y también el uso de las formas tradicionales catalanas, si las hay, de exónimos de todo el mundo, sin perjuicio de utilizar también formas oficiales o en otras lenguas de cada territorio. Asimismo, se impulsa el uso de las formas originarias de topónimos del área lingüística occitana, dado el carácter oficial de la lengua occitana en Cataluña.

Este Decreto también regula el procedimiento para establecer los topónimos que, de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, son competencia del Gobierno de la Generalidad. El procedimiento lo puede iniciar la Comisión de Toponimia de oficio o a solicitud de una entidad local o del Conselh Generau d'Aran. Durante la tramitación del procedimiento debe solicitarse informe al Institut d'Estudis Catalans o al Institut d'Estudis Aranesi - Acadèmia aranesa dera lengua occitana, pueden pedirse informes de tipo geográfico, histórico o de otra índole que se consideren pertinentes, y debe garantizarse la audiencia a las entidades locales y otros organismos públicos o privados que resulten afectados.

Finalmente, se regula la Comisión de Toponimia, que es el órgano de coordinación, asesoramiento y propuesta en materia de fijación oficial de los topónimos de Cataluña. Se incorpora a la Comisión, como novedad, una persona en representación del Institut d'Estudis Aranesi - Acadèmia aranesa dera lengua occitana como organismo que ejerce funciones de autoridad lingüística del aranés, de acuerdo con el Decreto 12/2014, de 21 de enero, por el que se otorga al Institut d'Estudis Aranesi el carácter de academia y de autoridad lingüística del occitano.

Los contenidos que incorpora este Decreto se ajustan a los principios de buena regulación de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estas modificaciones se justifican por razones de interés...

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