DECRETO 130/2022, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2023. [2022/8932]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2023, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de nuestra Comunitat, y favorecer, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino que, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

De acuerdo con la legislación indicada, así como con la Resolución número 142/IX, de las Corts, referida a la declaración como festividad autonómica de las Hogueras de San Juan, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016, y teniendo en cuenta, además, la coincidencia en domingo de los días 1 de enero y 19 de marzo, se ha optado por el establecimiento como festivo de los días 10 de abril, Lunes de Pascua, y el 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana, así como el 24 de junio, festividad de San Juan.

Se hace posible, con el presente decreto, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la...

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