Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fecha de publicación03 Enero 2022
Fecha28 Diciembre 2021
Número de registro2021/13766
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta1/2022
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las diputaciones
provinciales de Castilla-La Mancha para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2021/13766]
El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Este Mecanismo parte de la consideración de que en el contexto de la crisis de la
COVID-19, es necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros y proporcionarles ayudas nancieras
directas mediante una herramienta innovadora. A tal n, se ha creado el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
que proporciona una ayuda nanciera signicativa y ecaz para intensicar las reformas sostenibles y las inversiones
públicas conexas en los Estados miembros. Este Mecanismo se concibe como un instrumento especíco destinado a
hacer frente a los efectos y consecuencias adversos de la crisis de la COVID-19 en la Unión Europea.
Asimismo, el citado reglamento considera que las reformas e inversiones en cohesión social y territorial también deben
contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo a n de que las economías de los Estados miembros repunten
sin dejar a nadie atrás. Dichas reformas e inversiones deben conducir a la creación de puestos de trabajo estables
y de calidad, a la inclusión e integración de los grupos desfavorecidos, y permitir el refuerzo del diálogo social, las
infraestructuras y los servicios, así como de los sistemas de protección social y bienestar; y que la crisis de la COVID-19
también ha puesto de maniesto la importancia de las reformas e inversiones en la resiliencia sanitaria, económica, social
e institucional, que estén destinadas, entre otras cosas, a aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante
las crisis, en particular mejorando la continuidad de las actividades y los servicios públicos, la accesibilidad y capacidad
de los sistemas de salud y asistenciales, la ecacia de la Administración pública y de los sistemas nacionales, incluida
la reducción a un mínimo de la carga administrativa, y la ecacia de los sistemas judiciales, así como la prevención del
fraude y la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales.
En consonancia con lo anterior, el artículo 4 del reglamento establece que, en el contexto de la crisis de la COVID-19, el
objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea mejorando
la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados
miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de
los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2030 establecidos en el artículo 2.11, del Reglamento (UE) 2018/1999,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de
la Acción por el Clima, y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la Unión Europea para 2050 y de transición
digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del
crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión Europea, fomentando la creación de empleo de
calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión Europea junto con una economía abierta y generando
valor añadido europeo. Para lograr ese objetivo general, el objetivo especíco del Mecanismo será proporcionar a los
Estados miembros ayuda nanciera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos
en sus planes de recuperación y resiliencia.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril
de 2021, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la nalidad de impulsar la recuperación
y lograr el máximo impacto contracíclico. Para ello, el Plan de Recuperación articula una agenda coherente de reformas
estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los
principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país;
más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del
bienestar moderno que proteja a la ciudadanía, garantice el cuidado de las personas mayores y dependientes, refuerce los
servicios sociales y también proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones. Así, el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia contiene el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo
de las políticas de inclusión”, que cuenta, entre otras líneas, con la línea C22.I2, “Plan de Modernización de los Servicios
Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”.
AÑO XLI Núm. 1 3 de enero de 2022 57

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