Decreto 13/2016, de 12/04/2016, por el que se modifica el Decreto 75/1992, de 12 de mayo, de concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia de la Junta. |
Rango de Ley | Decreto |
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha reguló la concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades por Decreto 75/1992, de 12 de mayo.
Razones prácticas, organizativas y de mejora en la estructura del propio decreto originario aconsejan una modificación parcial y puntual del mismo.
Se regula, también, un Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de abril de 2016,
Dispongo:
El Decreto 75/1992, de 12 de mayo, de concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 1. Condecoraciones y Distinciones.
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en reconocimiento de las actividades que por nuestra Región realicen personas, entidades o instituciones, y como expresión de agradecimiento público, podrá otorgar las siguientes Condecoraciones y Distinciones:
A) Condecoraciones:
- Medalla de Oro de Castilla-La Mancha.
B) Distinciones:
- Hijo Predilecto de Castilla-La Mancha.
- Hija Predilecta de Castilla-La Mancha.
- Hijo Adoptivo de Castilla-La Mancha. - Hija Adoptiva de Castilla-La Mancha.
- Placa de Reconocimiento al Mérito Regional.
- Diploma por Prestación de Servicios a la Administración Regional.
- Medalla Conmemorativa.
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3. Hijo e Hija Predilecta de Castilla-La Mancha.
Los títulos de Hijo e Hija Predilecta de Castilla-La Mancha sólo podrán ser otorgados a personas físicas que habiendo nacido en Castilla-La Mancha, hayan destacado especialmente por su actividad en beneficio de la sociedad, y podrán otorgarse a título póstumo.
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 4. Hijo e Hija Adoptiva de Castilla-La Mancha.
Los títulos de Hijo e Hija Adoptiva de Castilla-La Mancha, solo podrán ser otorgados a personas físicas que habiendo nacido fuera de Castilla-La Mancha, hayan destacado especialmente por su...
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